TEMA 1: SOCIEDADES


SOCIEDADES TEMA 1:

Comentario
Aunque no estuve presente para esta expocisión, por razones ajenas a mi voluntad pido disculpas a mis compañeros , sin embargo pregunte como fue el desarrollo del tema y el manejo de este por parte de los integrantes del grupo expositor, y los comentarios son buenos pues fue una exposición amena a continuación les muestro un resumen del tema.

Resumen

  • El Documento constitutivo y los estatutos sociales deben cumplir con todas las formalidades y requisitos exigidos (para cada caso en particular) en los Artículos 211 al 215 del Código de Comercio de Venezuela. El Contrato de Sociedad puede otorgarse mediante documento público o documento privado, la redacción de los documentos debe realizarse en papel sellado o en su defecto en papel blanco oficio, respetando los márgenes del papel sellado a doble espacio, que no pasen de 30 líneas cada página.
  • Los Requisitos exigidos por el legislador para cada tipo de Sociedad son:

    Sociedad en Nombre Colectivo y Sociedad en Comandita Simple ( Art. 212 Código de Comercio)

  • Identificación y domicilio de los socios comanditantes y de los socios comanditarios (no simples comanditantes), que no han hecho efectivo su aporte a la caja social, expresando la clase y oportunidad que serán realizados los aportes.
  • Razón social y objeto adoptado por la Compañía
  • La identidad de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.

  • La suma de valores efectivamente pagados y los valores pendientes por entregar.

  • El tiempo en que se inicia a compañía y en el que ha de terminar su giro.

  • Se recomienda agregar el capital social de la compañía, a pesar de que el artículo no lo establezca expresamente.

  • El valor y título de los aportes.

  • Reglas conforme a las cuales se distribuirán los beneficios y se soportarán las pérdidas.

Sociedad Anónima y Sociedad en Comandita por Acciones ( Art. 213 Código de Comercio)

  • Denominación Social y Domicilio, de la sociedad, de sus establecimientos, sucursales y de sus representantes.

  • Especie de negocios al cual se dedicará la sociedad.

  • Importe del Capital Suscrito y el efectivamente enterado, el capital pagado agregando al documento sus respectivos comprobantes.

  • Identificación y domicilio de los socios, así como la expresión del número y valor de las acciones que suscriban.

  • Valor de los créditos y demás bienes aportados.

  • Reglas conforme a las cuales se procederá formarse los balances y calcularse y repartirse los beneficios y pérdidas.

  • La composición y número de miembros que integran la junta directiva, definir su representante y establecer las atribuciones y demás obligaciones correspondientes a cada uno de ellos; y si ésta fuere en comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables.

  • El número de comisarios.

  • En las sociedades constituidas de forma sucesiva, las ventajas o derechos particulares otorgadas a los promotores.

  • Regulación de la Asamblea de Accionistas, particularmente la validez de sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto.

El tiempo de inicio de la sociedad y su duración.

Sociedad de Responsabilidad Limitada ( Art. 214 Código de Comercio)

  • Identificación , domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

  • Denominación social, con expresión del domicilio y el objeto al cual se dedicará la sociedad.

  • Monto del Capital Social; en este caso se debe integrar efectivamente el 50% de los Aportes en dinero y la totalidad de los aportes en especie. Los comprobantes de depósito deben agregarse al documento constitutivo.

  • El monto de las cuotas suscritas por cada socio, así como las cuotas adjudicadas por aportes en dinero o en especie y en este último caso con expresión del valor que se le atribuye.

  • Número de personas que ejercerán la administración y representación de la sociedad.

  • Número de comisarios cuando el capital exceda de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.).

  • Reglas conforme a las cuales se deberán elaborar los balances y se repartirán los beneficios y pérdidas.

Los pactos y condiciones especiales lícitas, que fungen los socios como convenientes.

Aporte del Capital Mínimo requerido:

El aporte constituye los recursos que serán destinados a conformar el fondo común social, con el cual se crea el patrimonio autónomo de la Sociedad (Artículo 208 del Código de Comercio). El aporte realizado más frecuente es en dinero, el cual debe establecerse la época y cantidad en que será entregado a la caja social. Otros aportes permitidos son:

  • En especie, comprende el crédito personal o el aporte por cesión de crédito.
  • Aporte en Industria, solo se admite en las sociedades de personas, en las sociedades de capital, se requiere necesariamente la existencia de un Capital.

Generalmente se requiere el pago mínimo del 20% del monto total del Capital Social asignado, salvo los casos especiales que refiera la ley.

Inscripción del Documento ante el Registro Mercantil:

  • El legislador exige que dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato, debe presentarse ante el Registrador Mercantil un ejemplar del Documento Constitutivo y un ejemplar de los Estatutos sociales de la Sociedad. El Registrador competente para estas actuaciones es el que territorialmente resulte idóneo con relación al domicilio establecido por la compañía. Adicionalmente deberá pagarse para el Registro del Documento el monto correspondiente a las tarifas calculadas por el Registro Mercantil, que será depositada en un Banco que el mismo establezca.
  • La inscripción del documento pasará por un análisis y revisión que realizará el Registrador mercantil, para verificar el cumplimiento de todos los recaudos y requisitos exigidos por ley.
  • Registro y Publicación de la Sociedad Mercantil: Una vez que el registrador aprueba el documento constitutivo de la sociedad ordenará:
  • Su inscripción, con la formación del Expediente en el cual se agregará toda la documentación producida durante la existencia de la compañía que se registró.
  • La fijación de una copia del documento registrado, por un lapso de seis meses, en el Registro Mercantil.
  • La Publicación prescrita debe realizarse dentro de los primeros 15 días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo en la Gaceta Forense del Registro Mercantil (Ley de Registro Público y Notariado, 2001).

La duración del Registro de la compañía puede variar si se realiza la solicitud de habilitación ante el Registro y cancelando la tarifa correspondiente a la misma según sea el caso. La duración normal del trámite es de aproximadamente 30 días

Acudir a una Entidad Bancaria (la de su preferencia), verificar los requisitos necesarios para solicitar la Apertura de una cuenta en nombre de la compañía y depositar en la misma el dinero correspondiente al Capital social aportado.

TEMA 2: "DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL"

Comentario.
Hola la exposición del grupo 2 me pareció muy interesante felicito a mis compañeros por su buen trabajo. El tema considero que es super importante ya que como futuros administradores debemos conocer todo el normamento legal existente en nuestro país para la constitución y legalización de las empresas de manera que estas puedan operar de acuerdo a lo establecido por las leyes venezolanas; además de conocer como patentar no solo los negocios sino las ideas productos de nuestro ingenio, así como todo el proceso correspondiente para dichos tramites; de esta manera fortalecemos nuestras herramientas para enfrentarnos a los retos que imperan en el entorno para el desarrollo y puesta en marcha de las empresas venezolanas. a continuación les muestro un resumen del tema que abordaron mis compañeros.


RESUMEN

DERECHO DE AUTOR:

La Ley de Derecho de Autor reconoce los derechos de los autores sobre todas las obras de ingenio de carácter creador, cualquiera que sea su género, mérito, forma de expresión y destino (Artículo Nº 1). Igualmente, son reconocidos los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, conocidos en la doctrina como derechos conexos a los del autor, pero no por ello de menor importancia. El Decreto Nº 1769 de fecha..., modifica dicha Ley en..., e igualmente modifica la decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en lo atinente al Régimen Común Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.

El autor, es la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparece indicado en la obra- Tiene el derecho de conservar la obra inédita o divulgarla, reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento y oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor (derecho moral). Tiene también derecho exclusivo de realizar, autorizar y prohibir la reproducción, comercialización, traducción, arreglo u otra transformación de su producción (derecho patrimonial)

La duración de la protección de los derechos reconocidos en esta Decisión no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte. Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona jurídica, el plazo no será inferior a los 50 años contados a partir de la realización de la divulgación o publicación de la obra.

En caso de infracción de cualquiera de los derechos reconocidos, la autoridad nacional competente está facultada para ordenar el cese inmediato de la actividad ilícita; la incautación, el embargo, decomiso o secuestro preventivo de los ejemplares producidos con infracción o de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito.

Los derechos conexos: Los derechos conexos, que son los derechos de las personas que participan no en la creación de obras literarias y artísticas sino en la difusión de las mismas, han sido también reconocidos y son objeto de protección por parte de la Decisión 351, por un período no menor de cincuenta años.

La protección alcanza, en consecuencia, a los artistas intérpretes o ejecutantes (declamador, cantante, locutor, actor, bailarín, músico, narrador); a los productores de fonogramas (persona natural que fija una representación o ejecución de sonidos exclusivamente sonoros); y a los organismos de radiodifusión (la empresa de radio o televisión que transmite programas al público).

PROPIEDAD INTELECTUAL:


La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de los principales países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
Las leyes de propiedad intelectual protegen las obras literarias, artísticas y científicas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protección las ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

Dentro del término "Propiedad Intelectual" se engloban dos tipos de derechos: los "derechos de autor" y los "derechos conexos". Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.


En general, desde un punto de vista jurídico, pueden distinguirse dos clases de derechos inherentes al derecho de autor:


Derechos morales: Son derechos inalienables e intransmisibles que engloban principalmente el derecho a la paternidad de la obra (ser reconocido autor de una obra), el derecho a la integridad de la misma (impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella) y el derecho a decidir en qué forma se difundirá la obra. Del mismo modo, la ley española, ha decidido ampliar dichos derechos intransmisibles a otros de menor importancia, como el derecho a retirar la obra del mercado, o el derecho a acceder al ejemplar único o raro de la misma.


Derechos patrimoniales: Son los derechos de explotación sobre la obra, generalmente con contenido económico. Se incluyen entre ellos los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación, aunque ésta clasificación no es numerus clausus ya que la práctica del sector incluye otros como el derecho de sincronización.

A diferencia de otras formas de propiedad, que se mantienen eternamente en el tiempo, pasando a lo largo de distintas personas, los derechos de propiedad intelectual tienen un límite temporal que dependerá del tipo de derecho (moral o patrimonial, de autor o conexo), aunque, por regla general, los derechos morales son perpetuos y los patrimoniales expiran, como mínimo y según el Convenio de Berna 50 años tras la muerte del autor, aunque la mayoría de los países de la Unión Europea, incluida España, han establecido un plazo de 70 años post mortem auctoris. Una vez transcurrido este plazo, la obra se considerará en el dominio público, siendo posible la libre utilización de la misma, siempre y cuando se respeten los derechos morales del autor, en particular el de reconocimiento de la autoría.
Son muchos, como la fundación
GNU, los que piensan que el uso de este término es desafortunado, pues establece una similitud entre la propiedad sobre las cosas materiales y la propiedad sobre la cultura, el pensamiento o las ideas.
Por ello en nuestro país existe el SAPI cuya misión es brindar servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable

Políticas

Para llevar a cabo su misión el SAPI ha emprendido acciones que pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

1) Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.

2) Promoción del desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
3) Defender propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y locales y la biodiversidad asociada a los mismos, así como los derechos de propiedad intelectual colectivos y libres.
4) Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras5) Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial entre los estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Bobliografia:

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