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TEMA 16: LICITACIONES PUBLICAS

Comentario: hola felicito a todos mis compañeros la exposición estuvo súper chevere el tema es muy interesante, cada quien expreso sus puntos de vista con acuerdos y desacuerdos entre algunas partes; pero todos coincidimos en que el proceso licitatorio es fundamental en nuestro país ya que se estan construyendendo o desarrollando obras de gran insfraestructiura física, que requieren del llamado licitatorio, un ejemplo ilustrativo del tema lo representa la contratación de empresas para el desarrollo de los tramos que cubren la ruta del TROLMÉRIDA asi como el Estadio Metropolitano entre otras obras, que son sometidas a este proceso de licitación donde una de las caracteristicas fudamentales es darle los contartos a empresas locales de la región, como cooperativas con el fin único de contribuir al desarrollo de la pequeña y mediana industria de nuestro estado.

RESUMEN:
Las licitaciones se rigen por el Decreto de Reforma de Ley de Licitaciones publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N.- 5556. Extraordinario de fecha 13 de Noviembre del 2001. Consiste en un procedimiento por medio del cual las empresas bien sean públicas o privadas, solicitan a través de anuncios de prensa subcontratación de empresas para que realicen obras o servicios. La Ley de Licitaciones es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos.

Definición:

Licitaciones:
Procedimiento competitivo de selección de contratistas en el que pueden participar personas naturales y civiles naturales así como extranjeras, siempre con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, sus reglamentos y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de Licitación. La licitación requiere de un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. La licitación puede ser pública o privada y puede ser internacional o restringida al ámbito local.

Licitación Pública: es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar mediante solicitudes formales de propuestas, para realizar adquisiciones mediante ofertas, cuando las especificaciones describen los requisitos del gobierno de manera clara, exacta y completa, entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

Principios que regulan el proceso licitatorio:

Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a la ley de licitaciones se desarrollan respetando los principios de:

  • Economía
  • Transparencia
  • Honestidad
  • Eficiencia
  • Igualdad
  • Competencia
  • Publicidad. (Publicación obligatoria según la Ley de Licitaciones, de acuerdo con el art. 67.)

Ventajas del proceso licitatorio:

  • Se evita, en la mayoría de los casos la corrupción de los servicios públicos, que tienen competencia de contratar, y la de los particulares.

  • La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.

  • Los licitantes controlan el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación no se desarrolla de forma normal.

Desventajas del proceso licitatorio:

  • Lentitud en el proceso, requiere de tiempo para poder evaluar las propuestas.· La licitación no garantiza, necesariamente, obtener la oferta más conveniente.

  • Pueden existir acuerdos fraudulentos.
Tipos de Licitación:
  • Licitación General: Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

  • Licitación selectiva: Es el procedimiento competitivo excepcional de la selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.-

  • Adjudicación Directa: Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente ley y su reglamento (inferior a 11.500 UT). Es el mecanismo por el cual la Administración elige directamente al contratista, sin concurrencia u oposición.
¿Quienes están sujetos a licitaciones? (Artículo 2.Ley de Licitaciones)

Están sujeto al la ley de licitaciones, los procedimientos de selección del contratista que realicen los siguientes entes:
  • Órganos del Poder Nacional.
  • Institutos Autónomos.
  • Entes que conforman el Distrito capital.
  • Universidades Públicas.
  • Asociaciones Civiles y Sociedades en las cuales las anteriores tengan 50% o más de su patrimonio o acciones.
  • Las Fundaciones constituidas por los señalados anteriormente o en las que tengan poder de decisión en su administración.
  • Los Estados y Municipios.
  • Las asociaciones civiles que reciban subsidios o donaciones por parte del Estado o de Empresas públicas o privadas.
Comisión de Licitaciones: Es el instrumento de la Organización que coordina los procesos de licitación para la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que la misma requiera, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Licitaciones Vigentes.

En los entes sujetos al Decreto Ley de Licitaciones debe constituirse en una Comisión de Licitaciones permanentes, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferiblemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las comisiones las áreas jurídicas, técnica y económica.
Tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad de todo tipo de empresas.

REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS.

Es el Centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el RNC a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación.Ofrece productos en forma oportuna, de calidad y confiabilidad y fortalece los procedimientos de los Registros Auxiliares, mediante la supervisión permanente. Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano, es decir las empresas que deseen optar por una licitación deberán estar inscritas en este registro.

• El Registro Nacional de Contratistas contiene la información básica para la calificación legal financiera y la clasificación por especialidad de las Empresas, de acuerdo a lo estipulado en la
Ley de Licitaciones vigente.

El RNC funciona como un organismo esta adscrito al Servicio Nacional de Contratistas, es el centro para la consolidación de los datos, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación.

Pliego de Licitación: Documento que entrega el ente contratante a los participantes al inicio del procedimiento, para que estos tengan conocimiento de los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades; especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o incorporar en la obra, según sea el caso; plazo y lugar para presentar las manifestaciones de ofertas, y su tiempo mínimo de validez; plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante; entre otros aspectos.Proceso licitatorio:Es aquel mediante el cual una institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la planificación Institucional.

El Registro Nacional de Compras del Estado (RNCE).


A través del portal del Servicio Nacional de Contrataciones www.snc.gov.ve le ofrece un producto informativo en línea de los Procesos de Licitación publicados diariamente, denominado LICITACIONES AL DÍA”. Aquí puedes encontrar toda la información necesaria referente a los siguientes ítems:
  • Procesos de Licitación Iniciados
  • Procesos de Licitación Prorrogados
  • Procesos de Licitación Desiertos
  • Procesos de Licitación Terminados
  • Procesos de Licitación Suspendidos
  • Buena Pro Otorgada
  • Precalificación de Empresas
  • Información General
  • Procesos en Investigación
  • Casos Resueltos
  • Avisos de Prensa Publicados por 2da. Vez
  • Avisos Publicados por 3ra. Vez
Bibliografía:

Tema 15: ILÍCITOS TRIBUTARIOS

COMENTARIO: Hola la exposición estuvo súper completa, considero que ahora si estoy clara del porque de tantas empresas son multadas y es en muchos casos quizás porque en muchos casos desconocemos la ley y no optamos por estar bien informados por ende les sugiero dar un vistazo al siguiente resumen de manera de conocer un poco como poder evitar o cometer un ilícito tributario.

RESUMEN.

DEFINICIÓN.
Un ilícito tributario es toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, que constituye una infracción punible, según el COT se puede definir como: "toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias".

Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar "ius puniendo" que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. Por consecuencia se considera que el ilícito tributario es un ilícito penal.

Consecuencias:
Los principios fundamentales del Derecho Penal, como por ejemplo los de bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad, reserva legal, etc. son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias.

TIPOS DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS:

Ilícitos Formales:


Son violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas:
Son violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc).

Ilícitos Materiales:
Son violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:

Son violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.

LA EVASIÓN FISCAL.

es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales”.

El concepto de evasión está íntimamente vinculado al de conducta ilícita, o como dice el Art. 113, ‘disminución ilegítima de los ingresos tributarios. No debe confundirse, pues, este ilícito con la llamada ‘elusión’ o ‘tax avoidance’, procedimiento legítimo por el cual se economizan impuestos mediante la utilización de formas, o la realización u omisión de actos admitidos en Derecho, evitando así que se cumpla el presupuesto de hecho previsto en la ley como generador de la obligación”.

ASPECTOS QUE CONFIRMAN O DAN PIE A UNA EVASIÓN FISCAL:

Omisión en el pago de tributos o porciones.
• Retraso u omisión en el pago de anticipos impositivos.
• Incumplimiento de la obligación de retener o percibir
• Obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
• Defraudación Tributaria.
• Falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o de percepción.

Nota:

  • Ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes (Art. 101 COT).

  • Ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros contables y especiales (Art. 102 COT).

Defraudación Tributaria:

Concepto: Es la forma de evasión fiscal por excelencia. Consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la Administración Tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a ésta un perjuicio en provecho propio o en el de un tercero (Art. 116 COT).

Artículo 93 COT:Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal”

Artículo 141, Constitución:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”

Bibliografia

Tema 14: RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS

ASPECTOS LEGALES REFERENTES AL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS .

Hola, espero que les haya gustado nuestra exposición y principalmente que nos hayan entendido tratamos de hacer un gran esfuerzo para que la información suministrada resultara la más idónea, a continuación les presento un resumen muy completo del trabajo, es un poco largo pero de verdad es muy rico en información y recuerda que solo podemos recuperar los impuestos fiscales entre ellos el IVA y el ISLR.

1 Concepto Básicos:

Concepto de Tributo.

El tributo es la prestación obligatoria exigida, comúnmente en dinero por el Estado, en virtud de su poder de imperio, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía territorial.

La doctrina jurispublicística, define el tributo como una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado, en virtud de su poder de imperio.

La característica fundamental del tributo está en el principio de legalidad, de manera que no hay tributos sin Ley.

Clasificación de los tributos:

Los tripartitas, clasifican los tributos en:

Impuestos: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador las prestaciones efectivas o potenciales de un servicio público individualizado en el contribuyente que sea inherente a la naturaleza del Estado.

Contribuciones especiales: Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Einaudi excluye las tasas por considerarlas refundidas en los precios políticos y otros tratadistas, como Duverger, que separan las contribuciones parafiscales dándoles categorías independientes. También se divide en tributos especiales o divisibles donde engloba las tasas, contribuciones de mejoras e ingresos parafiscales. Y los tributos generales o indivisibles que engloba la diversidad de los impuestos. Tales como:


Impuestos Fiscales

Impuestos Parafiscales (de nómina)

 Impuestos Municipales


Impuestos Fiscales:

Concepto de Impuesto Sobre la Renta:

El ISLR es un impuesto general porque pretende gravar todas las manifestaciones de renta y personal porque cuando se establece se toma en cuenta todas las rentas de la persona y también sus cargas familiares.

Concepto del Impuesto al Valor Agregado IVA:

El IVA es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles corporales, la prestación de servicios a título oneroso y la importación de bienes, que se aplica en todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales o jurídicas , las comunidades, las sociedades irregulares de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la respectiva ley.

Actividades Sujetas Y Territorialidad:

El IVA se configura en las siguientes operaciones:

 Venta de bienes muebles corporales
 Retiro o desincorporación de bienes muebles
 Importación definitiva de bienes muebles
 Prestación a título oneroso de servicios
 Venta de exportación de bienes muebles
 Exportación de servicios

Contribuyentes Ordinarios:

Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes muebles y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios y demás personas que como parte de su giro, objeto u ocupación, realicen las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles. Estando en la obligación de cobrar la alícuota respectiva.

Contribuyentes Formales:

Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto Nª 2.133, mediante el cual se exonera el pago del IVA.

Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados a cobrar el impuesto pero sí a soportarlo cuando adquieran un bien o reciban un servicio por parte de un contribuyente ordinario, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa Nª SNAT /2002/1.677, de fecha 14/03/2003, públicada en Gaceta Oficial Nª 37.677, de fecha 25/04/2003.

Base Imponible:


Es el elemento cuantitativo sobre cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.

1.- En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito: Es el precio facturado del bien. En las ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas de cigarrillo y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales es el precio de venta del producto, excluido el monto de este impuesto.

2.- En la importación de bienes: Es el valor en aduanas de los bienes más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que causen por la importación, exceptuando el IVA.

3.- En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior: Es el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se areegará a la base imponible en cada caso.

Alícuota:

Alícuota General: La alícuota general aplicable en territorio nacional es del 12% .

Declaración y Pago:


La cantidad de impuesto que el contribuyente ordinario debe enterar en cada periodo de imposición, se obtiene de restar el impuesto soportado en las compras (créditos fiscales), del impuesto trasladado por sus operaciones gravadas (débitos Fiscales), de la siguiente manera.

IVA aplicado en ventas – IVA soportado en compras = IVA a pagar
(Débito Fiscal) -(Crédito Fiscal)= (Cuota Tributaria)

La declaración se debe efectuar mediante la Forma 30, que se puede adquirir en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, y presentar dentro de los (15) días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondo nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banco Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, entre otros.

La declaración del IVA debe presentarse aun cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo hayan comunicado a la Administración Tributaria.

Facturación:

El cobro del IVA, según la alícuota que corresponda en cada una de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones gravadas que realicen los contribuyentes ordinarios, se debe realizar utilizando facturas, tickets emitidos por máquinas fiscales (punto de ventas e impresoras fiscales), ó formas libres generadas por sistemas computarizados o automatizados, que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 57 de la LIVA y la Resolución Nº 320.


Libros:

Los contribuyentes ordinarios del IVA deben llevar libros de compra y ventas, donde se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, y que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 70, 72 y 75 al 77 del Reglamento de la Ley que establece al impuesto (RLIVA), publicado en Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999.

Exenciones:

De acuerdo con lo previsto en la LIVA estarán exentos del impuesto, entre otras operaciones:

Las importaciones: Que hagan las instituciones u organismo que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.

Las ventas e importaciones: De los siguientes alimentos y productos para consumo humano: Por ejemplo producto del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano y las semillas certificadas en general. Entre otros.

Régimen de Retenciones:


La Administración Tributaria designó como agentes de retención del IVA a los sujetos pasivos especiales y entes públicos nacionales. Estas retenciones procederán, salvo ciertas exclusiones, cuando los agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.

En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su comprador, ya que este retiene una parte del (75%) o la totalidad de ese tributo

(100%) y lo enterará por cuenta de aquél. El proveedor recibirá un comprobante de retención por el importe que se le haya retenido, el cual podrá ser descontado de la cuta tributaria en el período respectivo. Por ejemplo

Débito Fiscal – Crédito Fiscal = Cuota Tributaria – Comprobante de Retención = Total Impuesto a Pagar

Nota: Si el IVA retenido es mayor que la cuota tributaria, el excedente podrá ser trasladado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total. Si transcurridos tres (3) períodos de imposición aún subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede solicitar la recuperación, cesión o compensación total o parcial de dicho monto, siempre que las cantidades objeto de esta recuperación hayan sido debidamente declaradas y enteradas por el agente de retención.


2. Del Procedimiento De Repetición de Pago:

La sección séptima del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:

Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de los pagados indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.

Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.

Articulo 197: La máxima autoridad o la autoridad a quien corresponda resolver, en su caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro un plazo que no exceda de dos (2) meses, contando a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si ella no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a la denegatoria de la misma. Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo.

Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.

Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuera o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.

El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo siempre que no se haya cumplido la prescripción. La reclamación administrativa interrumpe la prescripción, la cual se mandará en suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.

3. Recuperación del IVA:

Reglamento parcial Nº 2 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en materia de Recuperación de Créditos Fiscales:

Seguidamente según este reglamento se presentaran los aspectos mas importantes de la recuperación de créditos fiscales para los contribuyentes que se encuentren el la ejecución de proyectos industriales destinados esencialmente a la exportación o a generar divisas


Conceptos básicos:

Créditos fiscales:

Monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el monto de dinero a pagar al Fisco.

Proyectos industriales :
Referidos a todas aquellas actividades y operaciones orientadas a la obtención o transformación de uno o varios productos naturales, que comprendan actividades extractivas, agrícolas o manufactureras, o que impliquen alguna transformación o variación física

Los proyectos industriales definidos de conformidad con este reglamento, deben estar destinados esencialmente a la elaboración de productos para la exportación.

A los efectos del régimen de recuperación de impuesto previsto en este Decreto, se entenderá por bienes de capital aquellos que comprenden las instalaciones, plantas o equipos que se utilizan repetidamente en el proceso de producción del correspondiente proyecto industrial, cuya vida útil sea mayor a tres años. En todo caso los vienes de capital a adquirir deberán ser nuevos.
Asimismo, se entienden como servicios sujetos a este régimen de recuperación de impuesto, aquellos desto inados a aumentar el valor de activo de los bienes de capital, así como los servicios de ingeniería, construcción, geología, perforación, instalación y otros similares, necesarios para que el bien de capital pueda prestar las funciones a que está destinada


PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA RECUPERACIÓN DEL CREDITO FISCAL:

Se deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los créditos fiscales:

1. Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica. En los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.

2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.

3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.

4. Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.

5. Un presupuesto de los bienes de capital a adquirir y de los servicios a recibir:

El régimen de recuperación previsto en el presente Reglamento solo procederá para los impuestos que serán soportados y efectivamente pagados en ocasión de las adquisiciones de bienes de capital y la recepción de servicios asociados a éstos que se generen a partir de la fecha de recepción de la solicitud conforme al presente artículo. En ningún caso será procedente la recuperación de créditos fiscales en ocasión de la adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, que fueron soportados y efectivamente pagados antes del pronunciamiento de la Administración Tributaria

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y formas exigidos por la Ley y este Decreto, la Administración Tributaria, a través del Superintendente Nacional Tributario, se pronunciará mediante providencia administrativa sobre la procedencia o no de la solicitud presentada de conformidad con el artículo anterior, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de dicha manifestación, indicando el período máximo de aplicación de este régimen de recuperación de impuesto.

El impuesto soportado y efectivamente pagado en las operaciones de adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, sujetas al régimen de recuperación de impuesto regido por este Decreto, constituirá un crédito fiscal para los contribuyentes cuya solicitud haya sido considerada procedente en los términos previstos

Es importante destacar que la recuperación de los créditos fiscales solicitada, se efectuará mediante la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario. A tal efecto, la Administración Tributaria solicitará a la Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda la emisión de los referidos certificados especiales.

La Administración Tributaria, dentro de los dieciséis (16) días continuos siguientes al vencimiento del plazo previsto (treinta días), emitirá una providencia administrativa donde se acuerde la devolución de los créditos fiscales que corresponda y se autorice la entrega de los respectivos Certificados Especiales de Reintegro Tributarios por parte del Banco Central de Venezuela.

Los Certificados Especiales de Reintegro Tributarios constituirán títulos al portador, pudiendo ser utilizados por los contribuyentes para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, que ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional, o cedidos a terceros para los mismos fines, para lo cual el beneficiario deberá llenar un registro especial y mantenerlo a disposición de la Administración Tributaria, donde deberá dejar constancia de los cesionarios, con indicación de su nombre o razón social, número de R.I.F, la numeración y monto de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario cedidos y la fecha de la cesión.

4. PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS (ISLR)

El procedimiento para la recuperación de tributos se regirá por lo establecido en el Código Orgánico Tributario

RECAUDOS A CONSIGNAR PARA LA SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS

 Formato de notificación
 Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
 Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado
 Cedula de identidad del solicitante o representante legal
 Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones)
 Instrumento que acredite la representación
 Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago)

Todos los recaudos se someterán a una inspección para constatar la veracidad de estos documentos y la información que ellos contengan con el fin de comprobar su procedencia esto según lo establecido en el articulo 204 del Código Orgánico tributario
Tomando en cuenta que la comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de la recuperación.

Después de introducidos los documentos necesarios para iniciar el proceso de recuperación de los tributos, el tiempo para declarar la decisión que niegue o apruebe se extenderá por un plazo no mayor a de sesenta (60) días hábiles; los cuales se contaran partir del día siguiente de la introducción de la solicitud para la recuperación del tributo después de dar por enterado las cantidades que interesa recuperar al recurrente se entregaran a través de certificados especiales físicos o electrónicos según lo establecido en el articulo 206 del Código Orgánico Tributario

Existe la posibilidad de que la Administración tributaria después de acordada la recuperación total o parcial de los tributos determinase la improcedencia total o parcial del mismo procedimiento , en cuyo caso se solicitaran de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas aumentando el monto según los intereses que hubiesen devengado desde su indebido otorgamiento hasta su restitución definitiva los cuales serán equivalentes a 1.3 veces la tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales y universales del país.

Según el articulo 207 de el Código Orgánico Tributario no decide la aprobación o no aprobación dentro del plazo establecido (60 días) se considerara que ha resuelto negativamente; en cuyo caso el contribuyente podrá acudir a la a la presentación del
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

Esta figura esta prevista en El Código Orgánico Tributario desde el artículo 259 hasta el artículo 268.

Este es un recurso que puede interponer el contribuyente frente a las resoluciones en las cuales se niegue entre otros de manera total o parcial la recuperación del tributo.

Este recurso se interpondrá de manera escrita, en este documento se expresaran los motivos, las razones de hecho y de derecho en que se funda la presentación del recurso así mismo estará acompañado del documento donde aparezca el acto recurrido, salvo el caso en el que haya operado el silencio administrativo.

Este recurso deberá ser presentado dentro de los próximos veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para declarar la decisión de la solicitud de recuperación de los tributos, es decir los sesenta días hábiles. Según lo establecido en el artículo 261 de el Código Orgánico Tributario.

Este recurso según el artículo 262 del C.O.T. podrá interponerse directamente ante el tribunal competente o ante un juez con competencia territorial el domicilio fiscal del contribuyente o ante la oficina de administración tributaria en donde se emano el acto.

Es importante destacar que la presentación de este recurso no suspende los efectos que produce la resolución negativa de la solicitud, sin embargo el tribunal pudiera suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido cuando la ejecución del mismo pudiera causar graves daños al contribuyente.

CAUSANTES DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Articulo 266 del C.O.T. Son causantes de in admisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso

2. La falta de cualidad o de interés del recurrente

3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esta otorgado de forma legal o sea insuficiente


5. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA CONTRIBUYENTES EXPORTADORES. (ART. 1 REGLAMENTO Nº 1 PARCIAL DE LA LEY DEL IVA)


El reglamento numero 1 de ley del IVA establece, el procedimiento para la recuperación de créditos fiscales resultantes de la adquisición y recepción de bienes y servicios ocasionados por la actividad de exportación que realizan los contribuyentes, así como los requisitos formales para su tramitación. Es decir, todas aquellas empresas de producción nacional que exportan, tendrán el beneficio de solicitar ante la oficina de administración tributaria SENIAT de su domicilio la recuperación del impuesto directo IVA ocasionado por productores residentes, derivados de la actividad económica, la cual debe estar compuesta por, consumo intermedio (valor de compra de bienes y servicios de las mercancías que la empresa adquirió a terceros, utilizó, consumió o trasformo en el proceso productivo ), remuneración de empleados, depreciación, impuestos directos y utilidad bruta.

PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO Al VALOR AGREGADO PARA CONTRIBUYENTES EXPORTADORES.

Primero el contribuyente debe inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores creado según Gaceta Oficial Nº 37.364 del 15 de Enero de 2002.

Una vez inscrito el contribuyente deberá presentarse ante la oficina de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, la solicitud de recuperación del crédito fiscal que debe estar suscrita por el representante legal del contribuyente, durante cualquier día hábil del mes siguiente a aquél en que ha realizado la actividad de exportación. La solicitud deberá contener los siguientes recaudos:

1. Copia de la planilla de declaración de impuesto al valor agregado.

2. Copia, en medio magnético, del libro de ventas.

3. Relación de compras nacionales, la cual deberá señalar:

a) Número de Registro de Información Fiscal del adquirente del bien o receptor
del servicio.

b) Período de imposición en el cual se efectuó la operación de compra.

c) Fecha de la factura de compra.

d) Tipo de operación.

e) Número de Registro de Información Fiscal del emisor.

f) Tipo de documento (factura, nota de débito, nota de crédito).

g) Número de factura o documento equivalente

h) Número de control, consecutivo y único.

i) Monto total del Documento.

j) Base imponible.

k) Monto del Impuesto al Valor Agregado.

l) Número del documento ajustado.

4. Relación de las importaciones, la cual deberá señalar:

a) Fecha de pago y serial de la planilla de determinación y pago de los derechos de Importación y del impuesto al valor agregado.

b) Monto total cancelado por planilla con ocasión de la importación.

c) Monto del impuesto al valor agregado pagado por planilla.

d) Banco receptor y agencia o sucursal.

e) Total general de las importaciones.

5. Relación de exportaciones, la cual deberá señalar:

a) Serial de las planillas de declaración de exportación.

b) Aduana de salida.

c) Número de registro de la aduana y fecha de recepción.

d) Valor F.O.B. de la exportación o su equivalente, expresado en bolívares, en
moneda extranjera y el tipo de cambio vigente para el momento de la exportación.

e) Número y fecha de la factura de exportación

f) Nombre del agente aduanal e indicación del número del RIF del mismo y del número de Resolución para actuar como agente aduanal.

g) Monto total general de las exportaciones al valor F.O.B. o su equivalente.

h) Fecha del documento de embarque de la mercancía.

i) Ajustes efectuados a las operaciones de exportación.

6. Relación de exportación de servicios, si fuese el caso, la cual deberá señalar:

a) Identificación de los receptores de servicios con indicación de su domicilio.

b) Fecha, número de control, de ser el caso, número de factura o documento
equivalente.

c) Monto facturado por cada operación de exportación efectuada.


d) Total general de las exportaciones de servicios.

7. Copia del contrato de exportación de servicios, si fuese el caso. Si el mismo ha sido suscrito en idioma extranjero, deberá ser traducido al castellano por un intérprete público en Venezuela.

8. Fotocopia del comprobante bancario de cobro parcial o total de las exportaciones de servicio, si fuere el caso.

9. Fotocopia de la factura de exportación de servicios, si fuere el caso.

10. Relación de recepción de servicios prestados por empresas no domiciliadas, si fuese el caso, la cual deberá contener la siguiente información:

a) Identificación del proveedor del servicio.

b) Número y fecha de la factura y/o documentos equivalentes, incluyendo las notas de crédito y débito que las afecten.

c) Número y fecha de la factura emitida por el receptor del servicio.

d) Total del monto facturado y del monto del impuesto al valor agregado aplicado por cada operación.

11. Medio magnético, bien sea disquete de 3 1/2, disco compacto o cualquier otro, contentivo de la prorrata. A los fines del procedimiento del cálculo del monto a recuperar el mismo deberá ser desarrollado según lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 43 de la Ley y consignado por el contribuyente según la aplicación informática denominada “cálculo del monto a recuperar” la cual se aprueba por el presente Reglamento. La indicada aplicación deberá obtenerse mediante transferencia del portal (http://www.seniat.gov.ve) o solicitarse en medio magnético ante la unidad competente.

12. Copia de los documentos que demuestren la venta de las divisas al Banco Central de Venezuela, por concepto de exportaciones brutas de bienes y servicios, de conformidad con lo dispuesto en la normativa cambiaria que rige la materia.

Una vez que la Administración Tributaria recibe la solicitud con los recaudos, deberá al día hábil siguiente proceder a comprobar los mismos a fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la recuperación requerida. (Art. 43y 44 de la Ley IVA)

Cuando en la solicitud faltare cualquier requisito exigido la autoridad deberá notificar al interesado, dentro de 5 días hábiles los faltantes a fin de que esté pueda subsanar los hechos en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, y si después de estola Administración Tributaria encuentra nuevos errores u omisiones deberá notificarlo nuevamente al contribuyente, para que este en un plazo de 5 días hábiles pueda corregirlos
nuevamente.

Iniciado el procedimiento, se abrirá un expediente en el cual se anexaran los recaudos y los documentos necesarios para dar inicio a la tramitación. El procedimiento de comprobación se hará en lapsote 30 días continuos, donde se realizara el cruce de información con los proveedores y receptores de los bienes o servicios, donde luego la Administración Tributaria decidirá si procede la totalidad de la recuperación o parte de la misma.

Si la Administración Tributaria niega la recuperación solicitada deberá fundamentarse en el contenido del expediente. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley del IVA, la recuperación de loa créditos fiscales sólo podrá efectuarse mediante la emisión y colocación de certificados especiales de reintegro tributario por parte del Ministerio de Finanzas, los cuales podrán ser cedidos o utilizados para el pago de tributos nacionales, sanciones tributarias y costas procesales.


A efectos de obtener la recuperación prevista en este artículo 43, el contribuyente exportador deberá presentar una solicitud ante la Administración Tributaria, indicando en ésta el monto del crédito fiscal a recuperar, el cual deberá ser calculado de acuerdo con lo siguiente:

a) Si para el período solicitado, los contribuyentes exportadores realizaren también ventas internas, sólo tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales imputables a las exportaciones. En este caso, el monto del crédito fiscal a recuperar se determinará de acuerdo con el siguiente mecanismo:

1. Se calculará el crédito fiscal deducible del período, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 34 de esta Ley.

2. Al crédito fiscal deducible del período, se le sumará el excedente del crédito fiscal deducible del período anterior, si lo hubiere, obteniéndose el crédito fiscal total deducible del período.

3. Al crédito fiscal total deducible del período, se le restará el monto de los débitos fiscales del período, obteniéndose el crédito fiscal no deducido.

4. Por otra parte, se procederá a calcular el crédito fiscal recuperable, el cual se obtendrá al multiplicar el crédito fiscal total deducible del período por el porcentaje de exportación. El porcentaje de exportación, se obtendrá al dividir las ventas de exportación del período entre las ventas totales del mismo período multiplicados por cien (100).

5. Una vez calculado el crédito fiscal no deducido y el crédito fiscal recuperable, se determinará cual de los dos es el menor y éste se constituirá en el monto del crédito fiscal a recuperar para el período solicitado.

b) Si para el período solicitado, los contribuyentes exportadores sólo efectuaren ventas de exportación, el crédito fiscal a recuperar será el crédito fiscal no deducido del período, referido en el numeral 3 de este parágrafo.

En ningún caso, el monto del crédito fiscal a recuperar determinado conforme a lo descrito en los literales a) y b) de este parágrafo, podrá exceder al monto del crédito fiscal máximo recuperable del período, el cual se obtendrá al aplicar la alícuota impositiva vigente al total de las exportaciones correspondientes al período de imposición objeto de la solicitud. En este caso, el monto del crédito fiscal a recuperar corresponderá al monto del crédito fiscal máximo recuperable del período.

Asimismo, cuando el monto del crédito fiscal a recuperar, obtenido según lo descrito anteriormente, sea menor al monto del crédito fiscal no deducido, la diferencia se trasladará como excedente al período de imposición siguiente.


INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL LLENADO DE LAS PLANILLAS REQUERIDAS PARA RECUPERAR EL CREDITO FISCAL:


Este archivo contiene las normas y el procedimiento que deberán ser aplicados a efectos de calcular el monto a recuperar, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Para su debido uso se imparten las siguientes instrucciones generales:
1) El archivo consta de cuatro (4) hojas, según el siguiente orden:
Estas podrás plantillas las podras encontrar en la pagina del SENIAT para mayor información visita la pagina web dirigete al link.

 'INSTRUCCIONES GENERALES',
 'BASE LEGAL', 'TABLA DE DATOS' y
 'APLICACION PRORRATA'

2) En la hoja denominada 'BASE LEGAL' se encuentra el texto completo del parágrafo único del artículo 43 de la Ley del IVA, el cual dispone el mecanismo del cálculo del monto a recuperar para aquellos casos en que el exportador realiza también ventas internas

3) En La hoja denominada 'TABLA DE DATOS' deberán insertarse los siguientes datos:

Columna A: el período de imposición al cual corresponde la solicitud, bajo el formato mm/aaaa
Columna B: ventas exentas efectuadas en el mes
Columna C: ventas nacionales efectuadas en el mes
Columna D: exportaciones efectuadas en el mes
Columna E: créditos fiscales soportados en el mes
Columna F: impuesto pagado en declaración sustituida
Columna G: excedente de crédito fiscal mes anterior
FILA 18 + Columna B: Alícuota Impositiva Vigente

4) La hoja denominada 'APLICACIÓN PRORRATA' está diseñada para que los datos insertados en la hoja anterior se procesen y automáticamente se obtendrá el monto a recuperar. Esta hoja está protegida contra todo tipo de modificación.

Valor FOB: Es el valor de la mercancía a exportar en la aduana de embarque

Valor CIF: Es el valor de la mercaría en la aduana de desembarque

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES

Fue creado según Gaceta Oficial Nº 37.364 del 15 de Enero de 2002 Nº SNAT/2002/883 Caracas 07/01/2002.

Se crea el Registro Nacional de Exportadores, en el cual deberán de inscribirse las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones aduaneras de exportación y que tengan derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado o los Impuestos de Importación

La inscripción en el registro se realizará una sola vez, sin embargo, se debe siempre actualizar o notificar cualquier cambio de domicilio ante la oficina de Administración Tributaria de su domicilio
.


REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE EXPOTACIÓN:

Introducir la solicitud de inscripción mediante el formato emitido por la página Web del SENIAT.

Requisitos para personas naturales:

a) Copia de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo según sea el caso, del domicilio fiscal del contribuyente.

b) Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, en el caso que corresponda.

c) Copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda.

d) Balance personal auditado visado por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.

e) Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.

f) Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos.

g) Copias de las declaraciones del impuesto a los activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos.

En el caso de personas jurídicas:

a) Copia del Acta Constitutiva debidamente registrada.

b) Estatutos Sociales con la última Acta de Asamblea debidamente registrada.

c) Copia de la Cédula de Identidad del representante legal.

d) Documento que acredite la representación legal.

e) Copias de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo del domicilio fiscal del contribuyente.

f) Copia de la Patente de Industria y Comercio del domicilio fiscal.

g) Copias de las planillas de liquidación de los impuestos municipales correspondientes vigentes.

h) Estados financieros auditados de los tres (3) últimos ejercicios económicos visados por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.

i) Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.

j) Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos.

k) Copias de las declaraciones del impuesto a los activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos

Recibida la solicitud y si los recaudos están completos, la oficina de Administración Tributaria emitirá un acta de recepción para dejar constancia de la información consignada por el exportador y se entregará un comprobante provisional de inscripción con su respectivo código.

Consignados todos los recaudos la Administración Tributaria procederá a la correspondiente comprobación o verificación de los documentos en un lapso de 15 días hábiles, una vez verificada la información se emitirá el comprobante definitivo del registro.

Devolución de los Impuestos de Importación (Draw - Back)

Objetivo


Obtener la devolución de los impuestos arancelarios que hayan gravado a las mercancías utilizadas en el proceso productivo de los bienes objeto de la respectiva operación y que hubiesen sido pagados directamente por el exportador, o cuyo pago haya sido soportado por este en el precio de adquisición de tales mercancías, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4° Numeral 22 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con los artículos 66 al 69 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación , Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, reformado parcialmente según Gaceta Oficial n° 5.129 Extraordinario de fecha 30/12/96 y Providencia del SENIAT N° 070 publicada en Gaceta Oficial N° 36.148 del 18/02/97.

El DRAW BACK es el Proceso Mediante el cual se devuelven los impuestos de importación pagados por las materias primas, piezas, partes, componentes, empaques, envases y embalajes y, en general, por los insumos o materiales de origen extranjero utilizados e incorporados en el proceso de productivo de los bienes o mercancías objeto de exportación.

Casos en los que no se puede reintegrar el impuesto por Draw Back

Se excluyen de este régimen, las mercancías importadas que sean, lubricantes, combustibles, las piezas de recambio o repuestos de bienes de capital utilizados en el proceso productivo, las que se transformaron en subproductos, mermas o desperdicios, así como los envases, empaques y embalajes que se hayan comercializado en el Territorio Aduanero Nacional. Además, se excluyen del beneficio de reintegro de los impuestos de importación por rama industrial las mercancías exportadas, en cuya elaboración se hubieran utilizado insumos ingresados al país bajo regímenes suspensivos o de liberación, total o parcial, de los correspondientes impuestos de importación.

Procedimiento

Las solicitudes de Draw Back pueden ser realizadas por los beneficiarios por intermedio de su agente aduanal o por su representante legal, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Procedimientos administrativos.

Los interesados en acogerse a este régimen deben presentar su solicitud en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de registro de la correspondiente Declaración de Aduanas para exportación, ante la Gerencia de Adunas del SENIAT o por ante las Gerencias de Aduanas Principales, de acuerdo con lo pautado en el art. 68 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.

Es importante señalar, que las correspondientes operaciones de importación y exportación deberán declararse ambas, dentro del período de un (1) año.

Asimismo, el interesado deberá demostrar, con la respectiva documentación, que el monto de los impuestos de importación a ser reintegrados fueron cancelados directa o indirectamente por él, mediante la importación o compra de insumos, materias primas, partes o piezas nacionalizadas, incorporadas en el proceso productivo de la mercancía de exportación.

Requisitos para la Obtención del Draw Back

1) Solicitud de Draw Back. Debe presentarse en original y dos (2) copias, el original en papel sellado o en papel corriente, anexándole en este caso, la cantidad en timbre fiscal equivalente a 0,02 U.T., debiendo contener:

- Relacionada con el solicitante

a) Nombre y apellidos o razón social y dirección del interesado, indicando números telefónicos y de fax

b) Nombre o razón social del representante legal autorizado por la empresa, indicando números telefónicos y de fax.

c) Llenar el Formulario de solicitud de Draw Back.

- Relacionada con la mercancía

a) Descripción arancelaria del producto exportado.

b) Código Arancelario del producto exportado.

c) Valor F.O.B. en moneda extranjera.

d) Valor F.O.B : en moneda nacional.

2) Anexar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Copia simple legible de la Declaración de Aduanas para la Exportación (forma D).

b) Copia simple legible de la factura comercial definitiva.

c) Copia simple legible del Acta de Reconocimiento de la Exportación.

d) Copia simple legible del Documento de Transporte de la Exportación.

e) Descripción literal y gráfica del proceso productivo.

f) Relación Insumo-Producto.


Devolución

Para la determinación del monto del reintegro de los impuestos de importación se multiplicará el porcentaje correspondiente a cada rama industrial (Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU ) por el valor FOB de exportación, en moneda nacional calculado al tipo de cambio referencial para la venta del Banco Central de Venezuela para la fecha del registro de la respectiva Declaración de Aduana.

El tiempo estimado para otorgar dichas autorizaciones es de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación completa y elaborada según de las directrices correspondientes.

Contribuyentes Ordinarios del IVA inscritos en el Registro Nacional de Exportadores y beneficiarios a recuperación de créditos fiscales

De acuerdo a lo previsto en el artículo 3, numeral 9, de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 mediante la cual se designan a los sujetos pasivos calificados como especiales agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, no se practicará la retención del impuesto a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.

Los contribuyentes mencionados ,se encuentran inscritos en el registro nacional de exportadores y tienen derecho a recuperar el IVA soportado por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación de bienes o servicios de producción nacional, por consiguiente no se le aplica la retención del IVA, sin embargo son contribuyentes ordinarios del impuesto en comento y agentes de retención, en caso que corresponda.


Si deseas mas información visita: http://www.seniat.gov.ve aqui podrás tener acceso a las planillas, providencias y drecretos sobre los regalentos de los articulos referentes al tema.





Bibliografia.
  • ley del IVA, articulos 43 y 44 (reglamento número 1)
  • Ley del IVA, articulos 43 y 44 (reglamento número 2)
  • Código organico tributario (art. 198, 200 al 205)
  • Venezolana de Pinturas, Dpto de Recuperación de Créditos Físcales, Encargado Responsable: SR. "JEANLIS RONDÓN", para quien va todo nuestro agradecimiento.

Tema 13: RETENCIÓN DEL ISLR


Comentario: la exposición estuvo muy bien a pesar de que falto una integrante del grupo felicito a mis compañeras por haber asumido la responsabilidad, no se noto la falta, el tema es interesante porque todos como personas naturales y contribuyentes formales debemos saber con exactitud como se grava la renta en nuestro país de manera de poder conocer como influye el fisco en la tenencia de riquezas, porque a pesar de no ser personas adineradas o percibir los ingresos que se requieren para declarar y pagar el ISLR, siempre debemos conocer la ley para poder desempeñarnos como excelentes profesionales y poder brindar asesoria a las empresas, así como asumir la realidad de nuestro entorno en la formación de la nueva cultura tributaria.

Resumen.

El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes anteriormente identificados, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (UT):


Tarifa Nº 1

Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 ------------------- 6,00 %
Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 ----- 9,00 %
Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,0o --- - 12,0 %
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 ---- 16,0 %
Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00--- - 20,0 %
Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 ---- 24,0 %
Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 --- - 29,0 %
Por la fracción que exceda de 6.000,00 ------------------------- - 34,0 %

En el caso de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será de treinta y cuatro por ciento (34%).

Los contribuyentes sujetos a la aplicación de esta tarifa se consideran como residentes siempre que hayan permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días en el ejercicio anual inmediatamente anterior.

En este sentido, se entiende por persona no residente, aquella cuya estadía en el país no se prolongue por más de ciento ochenta y tres (183) días dentro de su ejercicio anual.

El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se refiere el Artículo Nº 9 de la Ley ISLR, se gravará salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (UT):

Tarifa N° 2

Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 -----------------15%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 --22%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 -------------------------34%

Los enriquecimientos netos provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, sólo se gravarán con un impuesto proporcional de cuatro coma noventa y cinco por ciento (4,95%).

Se entenderá por instituciones financieras, aquéllas que hayan sido calificadas como tales por la autoridad competente del país de su constitución.

Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el Artículo Nº 38 de la Ley ISLR, se gravarán con un impuesto proporcional de diez por ciento (10%).

Los enriquecimientos anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refieren los Artículo Nº 11 y Nº 12 de la Ley de ISLR se gravarán, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa:

Tarifa N° 3
  • Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en el Artículo Nº 12 LISLR.
  • Tasa proporcional de sesenta y siete coma siete por ciento (67,7%) para los enriquecimientos señalados en el Artículo Nº 11 LISLR.
Las pérdidas netas de explotación no compensadas podrán ser traspasadas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido. En todo caso, el Reglamento establecerá las normas de procedimiento aplicables a los casos de pérdidas del ejercicio y de años anteriores.

Las pérdidas provenientes de fuente extranjera sólo podrán compensarse con enriquecimientos de fuente extranjera, en los términos anteriormente mencionados.esto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.
La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.
El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; en nuestro país el fisco obtiene importantes ingresos derivados por el impositivo del impuesto sobre la renta.



Bibliografia.

www.seniat.gov.ve

http://www.monografias.com

www.tributos.com.ve

Tema 12: IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Comentario: El desarrollo del tema estuvo super bien se noto la preparación de los compañeros para el desarrollo de la exposición, explicando que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) es la institución encargada de recaudar el impuesto asi como la base de ingresos mínimos, según la cual las personas naturales tienen la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta, que según la norma vigente es 1.000 Unidades Tributarias (U.T) de ingresos netos anuales ó 1.500 UT de ingresos brutos al año. ...

Resumen:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio.

Es un impuesto directo, puesto que grava una exteriorización inmediata de riqueza; es personal, ya que lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento, y es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable.

Este impuesto se rige esencialmente por dos instrumentos jurídicos, la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001, y el Reglamento General de la Ley de impuesto sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial N° 5.562 Extraordinario del 24 de Septiembre de 2003.

El Enriquecimiento Neto.

Son los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley (artículo 4 de la LISLR).

Establecimiento Permanente.

Se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cuando posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales, artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin. Queda excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandante. También se considera establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.

Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes. (artículo 7 parágrafo tercero de la LISLR)

Consorcios: agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada. (Artículo 10 de la LISLR).

Ingreso Bruto global: está constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley. (Artículo 16 de la LISLR)

Renta bruta: se determina restando de los ingresos brutos computables, los costos asociados. (Artículo 21 de la ley de ISLR)

Enriquecimiento neto global: se determina restando de la renta bruta las llamadas deducciones, es decir, los egresos causados no imputables al costo. (Artículo 27 de la LISLR)

Asistencia Técnica: el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta. Podrá comprender la transferencia de conocimientos técnicos, de servicios de ingeniería, de investigación y desarrollo de proyectos, de asesoría y consultoría y el suministro de procedimientos o fórmulas de producción, datos, informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos, y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle. Se entiende como:

  • Servicios de Ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas y equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad.
  • Investigación y desarrollo de proyectos: La elaboración y ejecución de programas pilotos; la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.
  • Asesoría y consultoría: La tramitación de compras externas, la representación; el asesoramiento y las instrucciones suministradas por técnicos, y el suministro de servicios técnicos para la administración y gestión de empresas en cualquiera de las actividades u operaciones de éstas. (Artículo 42 de la Ley de ISLR)
  • Servicios Tecnológicos: la concesión para su uso y explotación de patentes de invención, modelos, dibujos y diseños industriales, mejoras o perfeccionamiento, formulaciones, reválidas o instrucciones y todos aquellos elementos técnicos sujetos a patentamientos. (Artículo 43 de la Ley de ISLR).
  • Regalía: la cantidad que se paga en razón del uso o goce de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos o derechos de exploración o explotación de recursos naturales, fijadas en relación a una unidad de producción, de venta, exploración o explotación, cualquiera sea su denominación en el contrato (artículo 48 de la ley de ISLR)
  • Personas residentes y no residentes: a los fines del impuesto sobre la renta, será residente aquella cuya permanencia en el país por un período continuo o discontinuo es de más de ciento ochenta y tres (183) días en el año calendario.

Renta neta (a los efectos del gravamen proporcional a los dividendos): aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la presente Ley.

Enriquecimiento neto por dividendos: es el ingreso percibido a tal título, pagado o abonado en cuenta, en dinero o en especie, originado en la renta neta no exenta ni exonerada que exceda de la fiscal, que no haya sido gravada con el impuesto establecido en esta Ley.

Igual tratamiento se dará a las acciones emitidas por la propia empresa pagadora como consecuencia de aumentos de capital (artículo 68 de la ley de impuesto sobre la renta)

Dividendo: cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada. (Artículo 68, parágrafo único, de la ley de impuesto sobre la renta)
Actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas (nivel primario): A los efectos de la ley serán las que provengan de la explotación directa del suelo o de la cría y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor o el criador, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas alcohólicas y de productos derivados de la actividad pesquera. (Artículo 80, parágrafo único, de la ley de impuesto sobre la renta).

Inversiones ubicadas en jurisdicción de baja imposición fiscal: La ley de impuesto sobre la renta considera como tales a:

1. Las cuentas o inversiones de cualquier clase que se encuentren en instituciones situadas en dicha jurisdicción.

2. La tenencia de un domicilio o apartado postal en esa jurisdicción.

3. Poseer una sede de dirección o administración efectiva o principal o un establecimiento permanente en dicha jurisdicción.

4. Constituirse en dicha jurisdicción.

5. Tener presencia física en esa jurisdicción.

6. Celebrar, regular o perfeccionar cualquier tipo de negocio jurídico de conformidad con la legislación de tal jurisdicción. (Artículo 103 de la ley de impuesto sobre la renta)

Parte vinculada: se considera como tal a la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas. (Artículo 117 de la ley de impuesto sobre la renta)
Transacción vinculada y no vinculada: la primera es aquella efectuada entre partes vinculadas, mientras que la segunda es la efectuada entre partes independientes. (Artículo 120 y 121 de la ley de impuesto sobre la renta).

Rango o intervalo de libre concurrencia: comprende precios o márgenes aceptables para considerar que el precio o margen de una transacción vinculada se adecua al principio de libre concurrencia y son resultado de la aplicación del mismo método de determinación de precios de transferencia a diferentes transacciones comparables, o bien de la aplicación de diferentes métodos de determinación de precios de transferencia. (Artículo 133 ley de impuesto sobre la renta).

Método del precio comparable no controlado (comparable uncontrolled price method): metodología aceptada en materia de precios de transferencia que consiste en comparar el precio cobrado por transferencia de propiedad o servicios en una transacción vinculada, con el precio cobrado por transferencia de propiedad o servicios en una transacción no vinculada comparable, en circunstancias comparables. (Artículo 137 de la ley e impuesto sobre la renta).

Método del precio de reventa (resale price method): metodología aceptada en materia de precios de transferencia basada en el precio al cual un producto que ha sido comprado a una parte vinculada es revendido a una parte independiente. Este precio de reventa es disminuido con el margen de utilidad calculado sobre el precio de reventa, que representa la cantidad a partir de la cual el revendedor busca cubrir sus gastos de venta y otros gastos operativos y, obtener un beneficio adecuado tomando en cuenta las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos. (Artículo 138 de la ley e impuesto sobre la renta)

Método del costo adicionado (cost plus method): metodología aceptada en materia de precios de transferencia basada en los costos en los que incurre el proveedor de estos bienes, servicios o derechos, en una transacción vinculada por la propiedad transferida o los servicios prestados a una parte vinculada, añadiéndose a éste un margen de utilidad, calculado sobre el costo determinado, de acuerdo a las funciones efectuadas y a las condiciones de mercado. (Artículo 139 de la ley de impuesto sobre la renta)


Método de división de beneficios (profit split method): metodología aceptada en materia de precios de transferencia que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:

a. Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.

b. La utilidad de operación global, se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las partes vinculadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes vinculadas.

En caso de existir un beneficio residual, que se obtiene disminuyendo la utilidad de operación asignada a las partes vinculadas involucradas de la utilidad de operación global, que no pueda ser asignado a ninguna de las partes; este beneficio residual se distribuirá entre las mismas partes vinculadas, tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiere sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables. (Artículo 140 de la ley de impuesto sobre la renta)

Método del margen neto transaccional (transactional net margin method): consiste en determinar en transacciones entre partes vinculadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujo de efectivo. (Artículo 141 de la ley de impuesto sobre la renta)

Activos y pasivos no monetarios: son aquellas partidas del Balance General Histórico del Contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliarios, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se considerarán activos y pasivos monetarios. (Artículo 173, parágrafo segundo de la ley de impuesto sobre la renta)

Enriquecimiento Mundial: Se entenderá por enriquecimiento neto mundial el resultado positivo de sumar al enriquecimiento de fuente territorial el enriquecimiento de fuente extraterritorial. (Artículo 5, parágrafo único del Reglamento General de la ley de impuesto sobre la renta)
Instituciones benéficas: las que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios médicos, docentes o suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos, en el país. (Artículo 17, literal a Reglamento General Ley de Impuesto sobre la Renta)

Instituciones de asistencia social: las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, el vicio y otros males sociales, al igual que las que se dediquen a la protección de los derechos humanos o a suministrar fondos para estos mismos fines. (Artículo 17, literal b Reglamento General Ley de Impuesto sobre la Renta)

Honorario profesional no mercantil: es el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos, licenciados en ciencias fiscales, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores públicos, administradores comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios, comunicadores sociales y otras personas que realicen actividades profesionales y sus similares.

Se excluyen del concepto expresado en el artículo anterior los ingresos que se obtengan en razón de servicios artesanales tales como los de carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapatería o de otros oficios de naturaleza manual. (Artículos 30 y 31 del Reglamento General de la Ley de impuesto sobre la renta)

Depreciación: pérdida de valor útil a que están sometidos en el ejercicio gravable los activos permanentes corporales, destinados a la producción del enriquecimiento, causada por obsolescencia, desgaste o por deterioro debido al uso, al desuso y a la acción del tiempo y de los elementos. (Artículo 56 del Reglamento General de la Ley de impuesto sobre la renta)

Amortización: consiste en la disminución de valor que sufren los costos de las inversiones hechas en activos fijos incorporales y en otros elementos invertidos en la producción del enriquecimiento. (Artículo 60 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)

Reparaciones Ordinarias: aquellas que tienen por objeto mantener en buen estado los bienes destinados a la producción del enriquecimiento sin que prolonguen apreciablemente la vida de dichos bienes ni impliquen una ampliación de su estructura de los mismos, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de este Reglamento. (Artículo 70 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta).

Abonos en cuenta: son las cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. (Artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la renta)

Activos y pasivos monetarios: son aquellas partidas del Balance General del contribuyente que representan valores nominales en moneda nacional, que al momento de su disposición o liquidación, éstas se hacen por el mismo valor histórico con que fueron registrados. Todos los activos y pasivos no clasificados como no monetarios, se consideran monetarios.

El efectivo y otras acreencias y obligaciones en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad se consideran partidas monetarias y serán ajustadas a la tasa de cambio de la fecha de cierre del ejercicio gravable o de acuerdo con las respectivas cláusulas de reajustabilidad respectivamente, en la contabilidad del contribuyente, antes del ajuste por inflación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela. (Artículo 94 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)

Ejercicio anual gravable: es el período de doce (12) meses que corresponde al contribuyente.
Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrá optar entre el año civil u otro período de doce (12) meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración Tributaria del domicilio del contribuyente. El primer y último ejercicio podrá ser menor de un año.

En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil. (Artículo 148 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)
Ejercicio irregular: en el supuesto de solicitarse la autorización para el cambio del ejercicio fiscal, será el período comprendido desde la culminación del período regular anterior hasta el inicio del nuevo ejercicio regular autorizado por la administración (Artículo 170 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)

Bibliografia

www.seniat.gov.ve