TEMA 16: LICITACIONES PUBLICAS


RESUMEN:
Las licitaciones se rigen por el Decreto de Reforma de Ley de Licitaciones publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N.- 5556. Extraordinario de fecha 13 de Noviembre del 2001. Consiste en un procedimiento por medio del cual las empresas bien sean públicas o privadas, solicitan a través de anuncios de prensa subcontratación de empresas para que realicen obras o servicios. La Ley de Licitaciones es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos.
Definición:
Licitaciones:
Procedimiento competitivo de selección de contratistas en el que pueden particip
ar personas naturales y civiles naturales así como extranjeras, siempre con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, sus reglamentos y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de Licitación. La licitación requiere de un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más ventajosa. La licitación puede ser pública o privada y puede ser internacional o restringida al ámbito local.
Procedimiento competitivo de selección de contratistas en el que pueden particip

Licitación Pública: es un procedimiento administrativo que consiste en una in
vitación a contratar mediante solicitudes formales de propuestas, para realizar adquisiciones mediante ofertas, cuando las especificaciones describen los requisitos del gobierno de manera clara, exacta y completa, entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

Principios que regulan el proceso licitatorio:
Los procedimientos de selección de contratistas sujetos a la ley de licitaciones se desarrollan respetando los principios de:

- Economía
- Transparencia
- Honestidad
- Eficiencia
- Igualdad
- Competencia
- Publicidad. (Publicación obligatoria según la Ley de Licitaciones, de acuerdo con el art. 67.)
Ventajas del proceso licitatorio:
- Se evita, en la mayoría de los casos la corrupción de los servicios públicos, que tienen competencia de contratar, y la de los particulares.
- La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio.
- Los licitantes controlan el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación no se desarrolla de forma normal.
Desventajas del proceso licitatorio:
- Lentitud en el proceso, requiere de tiempo para poder evaluar las propuestas.· La licitación no garantiza, necesariamente, obtener la oferta más conveniente.
- Pueden existir acuerdos fraudulentos.
- Licitación General: Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
- Licitación selectiva: Es el procedimiento competitivo excepcional de la selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.-
- Adjudicación Directa: Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente ley y su reglamento (inferior a 11.500 UT). Es el mecanismo por el cual la Administración elige directamente al contratista, sin concurrencia u oposición.
Están sujeto al la ley de licitaciones, los procedimientos de selección del contratista que realicen los siguientes entes:
- Órganos del Poder Nacional.
- Institutos Autónomos.
- Entes que conforman el Distrito capital.
- Universidades Públicas.
- Asociaciones Civiles y Sociedades en las cuales las anteriores tengan 50% o más de su patrimonio o acciones.
- Las Fundaciones constituidas por los señalados anteriormente o en las que tengan poder de decisión en su administración.
- Los Estados y Municipios.
- Las asociaciones civiles que reciban subsidios o donaciones por parte del Estado o de Empresas públicas o privadas.
En los entes sujetos al Decreto Ley de Licitaciones debe constituirse en una Comisión de Licitaciones permanentes, la cual estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que será designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferiblemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las comisiones las áreas jurídicas, técnica y económica.
Tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad de todo tipo de empresas.
REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS.
Es el Centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicita

• El Registro Nacional de Contratistas contiene la información básica para la calificación legal financiera y la clasificación por especialidad de las Empresas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Licitaciones vigente.
El RNC funciona como un organismo esta adscrito al Servicio Nacional de Contratistas, es el centro para la consolidación de los datos, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación.
Pliego de Licitación: Documento que entrega el ente contratante a los participantes al inicio del procedimiento, para que estos tengan conocimiento de los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades; especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o incorporar en la obra, según sea el caso; plazo y lugar para presentar las manifestaciones de ofertas, y su tiempo mínimo de validez; plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los pliegos al ente contratante; entre otros aspectos.Proceso licitatorio:Es aquel mediante el cual una institución selecciona al(os) proveedor(es) de un bien y/o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la planificación Institucional.

El Registro Nacional de Compras del Estado (RNCE).
A través del portal del Servicio Nacional de Contrataciones www.snc.gov.ve le ofrece un producto informativo en línea de los Procesos de Licitación publicados diariamente, denominado “LICITACIONES AL DÍA”. Aquí puedes encontrar toda la información necesaria referente a los siguientes ítems:
- Procesos de Licitación Iniciados
- Procesos de Licitación Prorrogados
- Procesos de Licitación Desiertos
- Procesos de Licitación Terminados
- Procesos de Licitación Suspendidos
- Buena Pro Otorgada
- Precalificación de Empresas
- Información General
- Procesos en Investigación
- Casos Resueltos
- Avisos de Prensa Publicados por 2da. Vez
- Avisos Publicados por 3ra. Vez
- LEY DE LICITACIONES. Gaceta Oficial No. 5.556 de fecha 13 de Noviembre del 2001. Decreto 1.555
- http://www.snc.gob.ve/licitaciones
- http://www.edelca.com.ve/licitaciones/generalidades.htm
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