Tema 15: ILÍCITOS TRIBUTARIOS

COMENTARIO: Hola la exposición estuvo súper completa, considero que ahora si estoy clara del porque de tantas empresas son multadas y es en muchos casos quizás porque en muchos casos desconocemos la ley y no optamos por estar bien informados por ende les sugiero dar un vistazo al siguiente resumen de manera de conocer un poco como poder evitar o cometer un ilícito tributario.

RESUMEN.

DEFINICIÓN.
Un ilícito tributario es toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, que constituye una infracción punible, según el COT se puede definir como: "toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias".

Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar "ius puniendo" que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. Por consecuencia se considera que el ilícito tributario es un ilícito penal.

Consecuencias:
Los principios fundamentales del Derecho Penal, como por ejemplo los de bien jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad, reserva legal, etc. son aplicables en toda su extensión al ilícito tributario, con la salvedad de las limitaciones que, constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias.

TIPOS DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS:

Ilícitos Formales:


Son violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas:
Son violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc).

Ilícitos Materiales:
Son violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:

Son violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.

LA EVASIÓN FISCAL.

es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales”.

El concepto de evasión está íntimamente vinculado al de conducta ilícita, o como dice el Art. 113, ‘disminución ilegítima de los ingresos tributarios. No debe confundirse, pues, este ilícito con la llamada ‘elusión’ o ‘tax avoidance’, procedimiento legítimo por el cual se economizan impuestos mediante la utilización de formas, o la realización u omisión de actos admitidos en Derecho, evitando así que se cumpla el presupuesto de hecho previsto en la ley como generador de la obligación”.

ASPECTOS QUE CONFIRMAN O DAN PIE A UNA EVASIÓN FISCAL:

Omisión en el pago de tributos o porciones.
• Retraso u omisión en el pago de anticipos impositivos.
• Incumplimiento de la obligación de retener o percibir
• Obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
• Defraudación Tributaria.
• Falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o de percepción.

Nota:

  • Ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes (Art. 101 COT).

  • Ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros contables y especiales (Art. 102 COT).

Defraudación Tributaria:

Concepto: Es la forma de evasión fiscal por excelencia. Consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la Administración Tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a ésta un perjuicio en provecho propio o en el de un tercero (Art. 116 COT).

Artículo 93 COT:Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal”

Artículo 141, Constitución:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”

Bibliografia

1 comentario:

Anónimo dijo...

Te felicito tu información fue muy ilustradora para mi. saludos, soy de Mèxico y te digo que aqui tienes una amiga , estoy estudiando Derecho. Saludos