Tema 13: RETENCIÓN DEL ISLR


Comentario: la exposición estuvo muy bien a pesar de que falto una integrante del grupo felicito a mis compañeras por haber asumido la responsabilidad, no se noto la falta, el tema es interesante porque todos como personas naturales y contribuyentes formales debemos saber con exactitud como se grava la renta en nuestro país de manera de poder conocer como influye el fisco en la tenencia de riquezas, porque a pesar de no ser personas adineradas o percibir los ingresos que se requieren para declarar y pagar el ISLR, siempre debemos conocer la ley para poder desempeñarnos como excelentes profesionales y poder brindar asesoria a las empresas, así como asumir la realidad de nuestro entorno en la formación de la nueva cultura tributaria.

Resumen.

El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes anteriormente identificados, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (UT):


Tarifa Nº 1

Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 ------------------- 6,00 %
Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 ----- 9,00 %
Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,0o --- - 12,0 %
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 ---- 16,0 %
Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00--- - 20,0 %
Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 ---- 24,0 %
Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 --- - 29,0 %
Por la fracción que exceda de 6.000,00 ------------------------- - 34,0 %

En el caso de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será de treinta y cuatro por ciento (34%).

Los contribuyentes sujetos a la aplicación de esta tarifa se consideran como residentes siempre que hayan permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días en el ejercicio anual inmediatamente anterior.

En este sentido, se entiende por persona no residente, aquella cuya estadía en el país no se prolongue por más de ciento ochenta y tres (183) días dentro de su ejercicio anual.

El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se refiere el Artículo Nº 9 de la Ley ISLR, se gravará salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (UT):

Tarifa N° 2

Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 -----------------15%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 --22%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 -------------------------34%

Los enriquecimientos netos provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, sólo se gravarán con un impuesto proporcional de cuatro coma noventa y cinco por ciento (4,95%).

Se entenderá por instituciones financieras, aquéllas que hayan sido calificadas como tales por la autoridad competente del país de su constitución.

Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el Artículo Nº 38 de la Ley ISLR, se gravarán con un impuesto proporcional de diez por ciento (10%).

Los enriquecimientos anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refieren los Artículo Nº 11 y Nº 12 de la Ley de ISLR se gravarán, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa:

Tarifa N° 3
  • Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en el Artículo Nº 12 LISLR.
  • Tasa proporcional de sesenta y siete coma siete por ciento (67,7%) para los enriquecimientos señalados en el Artículo Nº 11 LISLR.
Las pérdidas netas de explotación no compensadas podrán ser traspasadas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido. En todo caso, el Reglamento establecerá las normas de procedimiento aplicables a los casos de pérdidas del ejercicio y de años anteriores.

Las pérdidas provenientes de fuente extranjera sólo podrán compensarse con enriquecimientos de fuente extranjera, en los términos anteriormente mencionados.esto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.
La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.
El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; en nuestro país el fisco obtiene importantes ingresos derivados por el impositivo del impuesto sobre la renta.



Bibliografia.

www.seniat.gov.ve

http://www.monografias.com

www.tributos.com.ve

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