Tema 12: IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Comentario: El desarrollo del tema estuvo super bien se noto la preparación de los compañeros para el desarrollo de la exposición, explicando que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) es la institución encargada de recaudar el impuesto asi como la base de ingresos mínimos, según la cual las personas naturales tienen la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta, que según la norma vigente es 1.000 Unidades Tributarias (U.T) de ingresos netos anuales ó 1.500 UT de ingresos brutos al año. ...

Resumen:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio.

Es un impuesto directo, puesto que grava una exteriorización inmediata de riqueza; es personal, ya que lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento, y es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable.

Este impuesto se rige esencialmente por dos instrumentos jurídicos, la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001, y el Reglamento General de la Ley de impuesto sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial N° 5.562 Extraordinario del 24 de Septiembre de 2003.

El Enriquecimiento Neto.

Son los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley (artículo 4 de la LISLR).

Establecimiento Permanente.

Se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones en Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cuando posea en Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción, instalación o montaje, cuando su duración sea superior a seis meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales, artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin. Queda excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en nombre del mandante. También se considera establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.

Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes. (artículo 7 parágrafo tercero de la LISLR)

Consorcios: agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada. (Artículo 10 de la LISLR).

Ingreso Bruto global: está constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley. (Artículo 16 de la LISLR)

Renta bruta: se determina restando de los ingresos brutos computables, los costos asociados. (Artículo 21 de la ley de ISLR)

Enriquecimiento neto global: se determina restando de la renta bruta las llamadas deducciones, es decir, los egresos causados no imputables al costo. (Artículo 27 de la LISLR)

Asistencia Técnica: el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta. Podrá comprender la transferencia de conocimientos técnicos, de servicios de ingeniería, de investigación y desarrollo de proyectos, de asesoría y consultoría y el suministro de procedimientos o fórmulas de producción, datos, informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos, y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle. Se entiende como:

  • Servicios de Ingeniería: La ejecución y supervisión del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y plantas productoras; la calibración, inspección, reparación y mantenimiento de las máquinas y equipos; y la realización de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad.
  • Investigación y desarrollo de proyectos: La elaboración y ejecución de programas pilotos; la investigación y experimentos de laboratorios; los servicios de explotación y la planificación o programación técnica de unidades productoras.
  • Asesoría y consultoría: La tramitación de compras externas, la representación; el asesoramiento y las instrucciones suministradas por técnicos, y el suministro de servicios técnicos para la administración y gestión de empresas en cualquiera de las actividades u operaciones de éstas. (Artículo 42 de la Ley de ISLR)
  • Servicios Tecnológicos: la concesión para su uso y explotación de patentes de invención, modelos, dibujos y diseños industriales, mejoras o perfeccionamiento, formulaciones, reválidas o instrucciones y todos aquellos elementos técnicos sujetos a patentamientos. (Artículo 43 de la Ley de ISLR).
  • Regalía: la cantidad que se paga en razón del uso o goce de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos o derechos de exploración o explotación de recursos naturales, fijadas en relación a una unidad de producción, de venta, exploración o explotación, cualquiera sea su denominación en el contrato (artículo 48 de la ley de ISLR)
  • Personas residentes y no residentes: a los fines del impuesto sobre la renta, será residente aquella cuya permanencia en el país por un período continuo o discontinuo es de más de ciento ochenta y tres (183) días en el año calendario.

Renta neta (a los efectos del gravamen proporcional a los dividendos): aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la presente Ley.

Enriquecimiento neto por dividendos: es el ingreso percibido a tal título, pagado o abonado en cuenta, en dinero o en especie, originado en la renta neta no exenta ni exonerada que exceda de la fiscal, que no haya sido gravada con el impuesto establecido en esta Ley.

Igual tratamiento se dará a las acciones emitidas por la propia empresa pagadora como consecuencia de aumentos de capital (artículo 68 de la ley de impuesto sobre la renta)

Dividendo: cuota parte que corresponda a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en sociedades de responsabilidad limitada. (Artículo 68, parágrafo único, de la ley de impuesto sobre la renta)
Actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas (nivel primario): A los efectos de la ley serán las que provengan de la explotación directa del suelo o de la cría y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor o el criador, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas alcohólicas y de productos derivados de la actividad pesquera. (Artículo 80, parágrafo único, de la ley de impuesto sobre la renta).

Inversiones ubicadas en jurisdicción de baja imposición fiscal: La ley de impuesto sobre la renta considera como tales a:

1. Las cuentas o inversiones de cualquier clase que se encuentren en instituciones situadas en dicha jurisdicción.

2. La tenencia de un domicilio o apartado postal en esa jurisdicción.

3. Poseer una sede de dirección o administración efectiva o principal o un establecimiento permanente en dicha jurisdicción.

4. Constituirse en dicha jurisdicción.

5. Tener presencia física en esa jurisdicción.

6. Celebrar, regular o perfeccionar cualquier tipo de negocio jurídico de conformidad con la legislación de tal jurisdicción. (Artículo 103 de la ley de impuesto sobre la renta)

Parte vinculada: se considera como tal a la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas. (Artículo 117 de la ley de impuesto sobre la renta)
Transacción vinculada y no vinculada: la primera es aquella efectuada entre partes vinculadas, mientras que la segunda es la efectuada entre partes independientes. (Artículo 120 y 121 de la ley de impuesto sobre la renta).

Rango o intervalo de libre concurrencia: comprende precios o márgenes aceptables para considerar que el precio o margen de una transacción vinculada se adecua al principio de libre concurrencia y son resultado de la aplicación del mismo método de determinación de precios de transferencia a diferentes transacciones comparables, o bien de la aplicación de diferentes métodos de determinación de precios de transferencia. (Artículo 133 ley de impuesto sobre la renta).

Método del precio comparable no controlado (comparable uncontrolled price method): metodología aceptada en materia de precios de transferencia que consiste en comparar el precio cobrado por transferencia de propiedad o servicios en una transacción vinculada, con el precio cobrado por transferencia de propiedad o servicios en una transacción no vinculada comparable, en circunstancias comparables. (Artículo 137 de la ley e impuesto sobre la renta).

Método del precio de reventa (resale price method): metodología aceptada en materia de precios de transferencia basada en el precio al cual un producto que ha sido comprado a una parte vinculada es revendido a una parte independiente. Este precio de reventa es disminuido con el margen de utilidad calculado sobre el precio de reventa, que representa la cantidad a partir de la cual el revendedor busca cubrir sus gastos de venta y otros gastos operativos y, obtener un beneficio adecuado tomando en cuenta las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos. (Artículo 138 de la ley e impuesto sobre la renta)

Método del costo adicionado (cost plus method): metodología aceptada en materia de precios de transferencia basada en los costos en los que incurre el proveedor de estos bienes, servicios o derechos, en una transacción vinculada por la propiedad transferida o los servicios prestados a una parte vinculada, añadiéndose a éste un margen de utilidad, calculado sobre el costo determinado, de acuerdo a las funciones efectuadas y a las condiciones de mercado. (Artículo 139 de la ley de impuesto sobre la renta)


Método de división de beneficios (profit split method): metodología aceptada en materia de precios de transferencia que consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:

a. Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.

b. La utilidad de operación global, se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las partes vinculadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes vinculadas.

En caso de existir un beneficio residual, que se obtiene disminuyendo la utilidad de operación asignada a las partes vinculadas involucradas de la utilidad de operación global, que no pueda ser asignado a ninguna de las partes; este beneficio residual se distribuirá entre las mismas partes vinculadas, tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiere sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables. (Artículo 140 de la ley de impuesto sobre la renta)

Método del margen neto transaccional (transactional net margin method): consiste en determinar en transacciones entre partes vinculadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujo de efectivo. (Artículo 141 de la ley de impuesto sobre la renta)

Activos y pasivos no monetarios: son aquellas partidas del Balance General Histórico del Contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliarios, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se considerarán activos y pasivos monetarios. (Artículo 173, parágrafo segundo de la ley de impuesto sobre la renta)

Enriquecimiento Mundial: Se entenderá por enriquecimiento neto mundial el resultado positivo de sumar al enriquecimiento de fuente territorial el enriquecimiento de fuente extraterritorial. (Artículo 5, parágrafo único del Reglamento General de la ley de impuesto sobre la renta)
Instituciones benéficas: las que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios médicos, docentes o suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos, en el país. (Artículo 17, literal a Reglamento General Ley de Impuesto sobre la Renta)

Instituciones de asistencia social: las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, el vicio y otros males sociales, al igual que las que se dediquen a la protección de los derechos humanos o a suministrar fondos para estos mismos fines. (Artículo 17, literal b Reglamento General Ley de Impuesto sobre la Renta)

Honorario profesional no mercantil: es el pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos, licenciados en ciencias fiscales, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores públicos, administradores comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios, comunicadores sociales y otras personas que realicen actividades profesionales y sus similares.

Se excluyen del concepto expresado en el artículo anterior los ingresos que se obtengan en razón de servicios artesanales tales como los de carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapatería o de otros oficios de naturaleza manual. (Artículos 30 y 31 del Reglamento General de la Ley de impuesto sobre la renta)

Depreciación: pérdida de valor útil a que están sometidos en el ejercicio gravable los activos permanentes corporales, destinados a la producción del enriquecimiento, causada por obsolescencia, desgaste o por deterioro debido al uso, al desuso y a la acción del tiempo y de los elementos. (Artículo 56 del Reglamento General de la Ley de impuesto sobre la renta)

Amortización: consiste en la disminución de valor que sufren los costos de las inversiones hechas en activos fijos incorporales y en otros elementos invertidos en la producción del enriquecimiento. (Artículo 60 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)

Reparaciones Ordinarias: aquellas que tienen por objeto mantener en buen estado los bienes destinados a la producción del enriquecimiento sin que prolonguen apreciablemente la vida de dichos bienes ni impliquen una ampliación de su estructura de los mismos, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de este Reglamento. (Artículo 70 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta).

Abonos en cuenta: son las cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. (Artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la renta)

Activos y pasivos monetarios: son aquellas partidas del Balance General del contribuyente que representan valores nominales en moneda nacional, que al momento de su disposición o liquidación, éstas se hacen por el mismo valor histórico con que fueron registrados. Todos los activos y pasivos no clasificados como no monetarios, se consideran monetarios.

El efectivo y otras acreencias y obligaciones en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad se consideran partidas monetarias y serán ajustadas a la tasa de cambio de la fecha de cierre del ejercicio gravable o de acuerdo con las respectivas cláusulas de reajustabilidad respectivamente, en la contabilidad del contribuyente, antes del ajuste por inflación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela. (Artículo 94 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)

Ejercicio anual gravable: es el período de doce (12) meses que corresponde al contribuyente.
Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrá optar entre el año civil u otro período de doce (12) meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración Tributaria del domicilio del contribuyente. El primer y último ejercicio podrá ser menor de un año.

En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil. (Artículo 148 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)
Ejercicio irregular: en el supuesto de solicitarse la autorización para el cambio del ejercicio fiscal, será el período comprendido desde la culminación del período regular anterior hasta el inicio del nuevo ejercicio regular autorizado por la administración (Artículo 170 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta)

Bibliografia

www.seniat.gov.ve

No hay comentarios.: