Tema 11:LA IDENTIDAD TRIBUTARIA
Una vez que en nuestro país se da inicio al proceso de identificación tributaria, se creo el NIT conocido como número de ijnformación tributaria y el cual quedo derogado por el RIF que es nuestro sistema actual según la Gaceta Oficial nº 38.389 de fecha 02/03/2006
Fue creado según Providencia N° 0073, que dispone la creación y el funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF), y publicada en Gaceta Oficial No. 38.389, de fecha 2 de marzo de 2006.
¿Qué es el RIF?
Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), por consiguiente deben inscribirse, las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por dicha institución o que deban efectuar trámites ante lamisma.
Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
¿QUIÈNES NO ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE?
No están obligados a solicitar la inscripción:
a) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, siempre que no realicen actividades económicas en el país ni posean bienes en el mismo, o realicen alguna operación o actividad que requiera su inscripción.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas. Si se trata de un menor de edad que tenga bienes o realice actividades económicas y aún no posea cédula de identidad, se expedirá un certificado provisional hasta tanto se emita el correspondiente
documento de identificación, momento en que debe gestionarse el certificado definitivo. Plazos para la inscripción y actualización de datos
La inscripción en el RIF debe realizarse por parte de los sujetos obligados dentro del término de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de su constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero. Los sujetos o entidades inscritos en el RIF, a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al SENIAT, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes de haberse producido, los siguientes hechos:
- Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o de la entidad.
- Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal.
- Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en las bolsas de valores por
dichas acciones. - Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
- Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del
mismo. - Cese o paralización de las actividades económicas habituales y reinicio de las mismas.
- Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o
incentivos fiscales. - Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz,
sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas,
depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad
o establecimientos permanentes. - Cambio de actividad económica o de objeto social.
- Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades.
- Modificación de categoría por ocurrencia de hechos tales como transformación, fusión,
reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros.
En caso de tratarse de sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en el país, sin establecimiento permanente o base fija, el trámite deberá efectuarse ante las unidades competentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos del lugar donde se realice la actividad económica principal o donde se encuentren ubicados los bienes de mayor valor. A los fines de realizar la inscripción en el RIF o la actualización de los datos a través del Portal fiscal http://www.seniat.gov.ve, el interesado debe acceder al Menú “Sistemas en línea” y
seleccionar la opción “Inscripción de RIF”, o ingresar al Sistema con su Usuario y Clave, respectivamente. En el Menú “Sistemas en línea” / “Manuales referenciales e Instructivos” / “Generales”, se encuentran el Manual, los requisitos y las guías, para realizar dichos procedimientos.
Los sujetos pasivos que al 1° de junio de 2006 estén inscritos en el Registro de Información Fiscal, deberán actualizar los datos y demás informaciones que se soliciten, dentro de un lapso no mayor a un (1) año, a los efectos de obtener un nuevo certificado de inscripción.
NOTA IMPORTANTE: En la sede principal de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, la tramitación (inscripción y actualización) del RIF, en el caso de las personas naturales, se debe realizar el día que corresponda según el último dígito de la cédula de identidad del interesado, a saber:
DÍAS--------- CÉDULAS TERMINADAS EN
Lunes -------- 1 y 6
Martes ------ 2 y 7
Miércoles ----3 y 8
Jueves -------- 4 y 9
Viernes ------ 5 y 0
En virtud de la gran disposición de los contribuyentes para actualizar el Registro Único de Información Fiscal (RIF), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por decisión del Superintendente José Gregorio Vielma Mora, procedió a ampliar este proceso de actualización.
La máxima autoridad del organismo recaudador y su equipo gerencial valoran positivamente la receptividad de los contribuyentes en esta actualización del RIF, concebida dentro de un plan de ampliación de la plataforma tecnológica del SENIAT.
Por ende las Personas Naturales y Personas Jurídicas tendrán la posibilidad de realizar los trámites para obtener rápidamente el certificado de RIF, un documento legal que facilita la realización de diversas gestiones, como la solicitud de créditos bancarios y ante diversos entes públicos, así como otros beneficios previstos en la constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
A tales efectos, el SENIAT invita a la colectividad venezolana a acceder al Portal Fiscal (www.seniat.gov.ve) para efectuar la respectiva actualización del Registro Único de Información Fiscal.
TAMBIEN PUEDES HACER LA SOLICITUD A TRAVÉS DE INTERNET, FÁCIL Y SENCILLO DESDE TU CASA SOLO DEBES EINGRESAR A LA PAGINA WEB Y PROCEDER A LLENAR LA PLANILLA CON TUS DATO LUEGO DEBES IMPRIMIRLA Y ENTREGARALA JUNTO A LOS RECAUDOS EN LA OFICINA DEL SENAIAT DE TU DOMICILIO FISCAL.
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