Tema 4: LOS CONTRATOS DE TRABAJO

COMENTARIO.
Felicito a todos los integrantes del grupo por la buena presentación del tema, lo abordaron de manera muy completa por mi parte pude entender de forma clara toda la información recibida, sobre todo lo cauteloso que hay que ser a la hora de establecer un contrato para cualquier fin, ya que sin querer podemos dar pie a malos entendidos y caer hasta en sanciones y penalizaciones.


Resumen
DEFINICIÓN:Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario, bajo su dependencia y mediante una remuneración.

TIPOS DE CONTRATOS:

.:. Contrato por Tiempo Indeterminado:

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo).


.:. Contrato por Tiempo Determinado u Obra Terminada:

El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).

El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.

El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.

Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos (Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo).

DATOS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO:

El Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, plantea que: El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares , uno de los cuales se entregará al trabajador , y contendrá las especificaciones siguientes:

.:. El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;

.:. El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;

.:. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;

.:. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;

.:. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;

.:. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;

.:. El lugar donde deba prestarse el servicio; y

.:. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Bibliografia.

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