Tema 7: El SALARIO

Comentario: El desarrollo de la exposición por parte de mis compañeros fue muy buena hicieron el tema ameno ademas de que se presto para mucha interacción entre profesor y alumnos, fue dinamica la clase y la información suministrada fue muy precisa.

RESUMEN:

SALARIO: Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo.


Definición de Salario (ART.133 LOT): Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o
método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Salario Normal (Art. 133 LOT) : Se considera Salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de
carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

El salario es irrenunciable (Art.132 LOT): El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó
persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen mas de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó

El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las
organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos
y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.

DIFERENCIA ENTRE
SALARIO Y SUELDO

  • SALARIO: Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica mas bien a trabajos manuales o de taller.
  • SUELDO: Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina.


CLASES DE SALARIOS:

  • Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
  • Salario diario (Art.140). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.
  • Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
  • Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141 LOT). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
  • Salario por tarea (Art.142 LOT) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

SALARIO MÍNIMO.

Revisión anual. (Art.167 LOT). Una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos, 1 vez al año, tomando como referencia, entre otras
variables, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos.

Fijación de Salarios Mínimos. (Art.169 LOT). De conformidad con el Art.167 de esta
Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo.
Sanciones al Patrono. (Art.173 LOT). El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art.627 de esta Ley. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados.


Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo contemplados en el Art. 133 parágrafo tercero lo siguiente:

1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3) Las provisiones de ropa de trabajo.
4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
6) El pago de gastos funerarios.

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario. Tampoco los bonos alimentarios que pagaran las empresas cuando superen el numero de 20 empleados "cesta ticket"

De igual manera Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Art.174 LOT

Según lo establecido en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, ningún trabajador puede recibir una remuneración inferior al salario mínimo, el cual será cancelado en dinero y nunca en especie. El salario mínimo no incluye el pago de horas extras, bonos nocturnos, primas, bono vacacional, utilidades y otros beneficios, que serán cancelados aparte.

Todos los empleadores y empleadoras, sean del sector público o privado, están sujetos a los decretos de aumento del mismo. Ante cualquier irregularidad, los trabajadores y trabajadoras podrán acudir a la Inspectoría del Trabajo o a la Procuraduría de Trabajadores más cercana para formular su denuncia en caso de cualquier irregularidad del pago.

El presidente de la República, Hugo Chávez, anunció el primero de mayo Con motivo del Día del Trabajador el aumento del 20% del salario mínimo, con lo cual pasará de 512.325 a 614.790 bolívares. Llegando a decir que es "uno de los más altos en todo el continente americano". Otros de los anuncios hecho por el presidente tiene que ver a la futura Jornada laboral, y es que a partir del 1 de mayo del 2010 la jornada laboral sería de 6 horas diarias y 36 semanales, según informo, ya no serian 8 horas diarias y 48 semanas. También dio a conocer que el ingreso mensual de los trabajadores del sector público que perciben el salario mínimo “puede ascender a 1.064.690 bolívares”, si se suma el complemento del Bono Alimentario (comúnmente conocido como Cesta Ticket o traves de una tarjeta tipo debito), cuyo máximo es de 450.000 en la administración pública.



Bibliografia

No hay comentarios.: