Tema 8: LAS VACACIONES

Comentario: la exposición fue super dinamica cargada de mucha adrenalina,las compañeras expositoras tenian unas fallas de contenido en cuanto a interpretación de la ley y por ende se genero mucha discusión; considero que ha sido la exposición más controversial del curso, se debatio bastante, estuvo muy bien.

Resumen:
la ley organica del trabajo especificamente en el capitulo V, hace referencia a la normativa legal venezolana en la cual se consideran todos los aspectos legales referentes a las vacaciones, a continuacion citare algunos de los articulos alos cuales hace referencia.


CAPITULO V : las Vacaciones

Artículo 219 LOT. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.


Artículo 223 LOT. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.

Artículo 227 (LOT). El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.
el salario base a los efectos de calcular lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado por el trabajador en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día del disfrute del beneficio; para el cálculo de las utilidades, será el salario que resulte de promediar lo devengado por el trabajador durante el respectivo ejercicio económico; y el salario base a los efectos del calculo de la prestación de antigüedad, será el salario devengado en el mes correspondiente.

Vacaciones
Es un derecho del trabajador. Según el Artículo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios.
Es decir, una vez que el trabjador cumpla un año laborardo para un mismo patrono ese dia nace su derecho a vacaciones de 15 dias que seran la base para futuras vacaciones, aya que cada año subsiguiente al primero se le adicionara un día más hasta un maximo de 30 , los cuales seran remunerados e irrenunciables, este puede consideran acumularlos en previo acuerdo a través de contrato con el patrono, asi como tambian pueden acordar el periodo para el goce y disfrute de las mismas. el patrono siempre debe de tener presente que si por razones de diferente indole, pide al empleado trbajar en el periodo que este dede disfrutar de las vacaciones, el patrono debera pagarlas doble, es decir, al moimento preciso en que le correseponden y luego cuando el empleado disponga a disfrutar de estas.

Ejemplo para el cálculo de las Vacaciones:

vacaciones = días hábiles x salario diario de ese año.


Años--------Días
1ER AÑO -------- 15 DIAS
2DO AÑO ------- 16 DIAS (15+1)
3ER AÑO -------- 17 DIAS
4TO AÑO -------- 18 DIAS
5TO AÑO -------- 19 DIAS



Como disfrutó de 4 vacaciones efectivamente canceladas y le falta la vacación del 5 to año de servicio le corresponde 19 días hábiles; por lo tanto:

Vacaciones = 19 días x salario diario percibido

Bono Vacacional
Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio.

Bono vacacional: días hábiles x salario diario de ese año

Año ---------Días
1ER AÑO -------- 7 DIAS
2DO AÑO -------- 8 DIAS (7+1)
3ER AÑO -------- 9 DIAS (7+2)
4TO AÑO -------- 10 DIAS (7+3)
5TO AÑO -------- 11 DIAS (7+4)

*siete siempre sera el digíto base para el cálculo por ende apartir del segundo año debera sumarse uno (1) por cada año de servicio del empleado.

Como disfrutó de cuatro vacaciones canceladas efectivamente le falta el bono vacacional correspondiente al 5to año, le corresponden 11 días hábiles; por lo tanto:
Bono vacacional = 11 días x salario diario percibido
Bibliografia

1 comentario:

Anónimo dijo...

trabajo en una clinica privada, que supuestamente por su naturaleza es una empresa que tiene que trabajar los 365 dias del año, sin embargo la dependencia para la cual trabajo, trabaja de lunes a viernes, para el calculo del disfrute de las vacaciones me estan tomando como dia habil el dia sabado por que segun es la aturaleza de la empresa, aunque en mi jornada semanal no lo trbajo... tiene algun basamento legal el calculo que estan haciendo de mis vacaciones?????