Tema 9: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA

Comentario: El desarrollo de la expocisión, estuvo super bien a cargo de mis compañeras el tema es interesante permitió el debate y la discusión sobre los derechos de los empleados y los deberes de los empleadores en la distribución de los beneficios.

Resumen.

El artículo 175 de la LOT, establece que las empresas con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, 15 días de salario, cuando menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo si en caso que la empresa, haya cumplido el ejercicio económico, no obtuviere beneficios, el patrono deberá otorgar una bonificación. El monto a pagar o distribuir entre los trabajadores, se debe cálcular con base a la declaración que hubiere presentado la empresa ante el SENIAT.


El artículo 179 establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio económico.

El salario base a ser tomado en cuenta para el cálculo de los beneficios (utilidades), será el resultante de promediar los salarios devengados por el trabajador durante el respectivo ejercicio económico. Al respecto, hay que aclarar que se deben sumar los salarios devengados por el trabajador durante todo el año o los meses completos laborados, dividido entre doce (12) meses o el numero de meses trabajados y el resultado de esta operación se dividirá entre los treinta (30) días del mes, para saber cuál es el salario diario, el cual se multiplica por el número de días pactados, y el resultado será lo que debe ser pagado por concepto de utilidades o utilidades fraccionadas.

Artículo 184 expresa, Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.




Como las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores, según lo expresado en el párrafo inicial (Articulo 174 L.O.T.)
En este caso la empresa tiene como política cancelar 90 días de utilidad al año, está enmarcado dentro de los limites para cancelar utilidades como establece el párrafo 1ero del Articulo 174 (L.O.T). Le corresponde entonces por la fracción del año que es un mes.


Fracción por mes: 90 días = 7,5

Le corresponde 7,5 por fracción.
Utilidad = fracción por mes x salario de ese mes.

Bibliografia

1 comentario:

Funkpower dijo...

Muchas gracias Andrea por crear este Blog. De verdad es muy util, al menos para mi, que estoy en mi primer trabajo y tenia esto de los aspectos legales y beneficios del trabajador como una gran nube de dudas en mi cabeza. Gracias nuevamente por permitir mediante esta info aclararlas.