Tema 10: LAS PRESTACIONES SOCIALES

Comentario: Consideró que es un tema super importante, porque creo que cuando a todos nos toque lleguar a una edad mayor, en lo personal me gustaria gozar de la tranquilidad de estar pensionada, con seguro de salud, es decir, no tener porque preocuparme solo disfrutar de mi vejez y descanzar de los años que pude haber trabajado, por ende toda persona empleada o no debe inscribirse ante los organos respectivos para comenzar a cotizar las cuotas de pension (750 cuotas mínimas) y poder obtar por este beneficio que es magnifico ademas de ser un derecho constitucional contempldo en el articulo 92 CNRBV, es como un sueldo un ingreso que te queda de por vida a partir de la edad de 55 años-mujeres, 60 años-hombres.

Resumen.

Definición:
Las prestaciones sociales representan la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral. es un derecho constitucional para todos los venezolanos art 92 de la Constitución B olivariana de la República de Venezuela la cual expresa lo siguiente:




" Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal"



Hasta el 19 de junio de 1997 la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establecía el cálculo de la prestación de antigüedad sobre la base del último salario, es decir, [Nº Años] x [Días Año] x [Salario Integral]. Este régimen, conocido como régimen retroactivo.

El Nuevo Régimen establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades
La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:

1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.

2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.
Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación, estos anticipos son entregados previa solicitud al trabajador.

¿Qué son los intereses sobre Prestaciones Sociales?

Las prestaciones sociales devengan intereses, a partir del año 1975 a la tasa que informa mensualmente el Banco Central de Venezuela. Estos intereses deben, por Ley, ser entregados al trabajador o bien ser capitalizados en su cuenta de prestaciones sociales, año a año. Hasta el presente, el Estado Venezolano sólo ha honrado regularmente este compromiso con el personal obrero de las universidades nacionales, como por ejemplo la ULA, UCLA, UCV, entre otras.

Ademas de ser Las Prestaciones Sociales un derechos amparado constitucionalmente, representa una garantía a los derechos humanos y a una mejora de la dignidad social.

Artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales," "Protocolo de San Salvador".

- Derecho a la Seguridad Social:

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.


Artículo 108 de la LOT expresa que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad segun como acuerden los trabajadores con el patron,o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.
la tasa activa del mercado si fuere en una entidad financiera; será fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; tambian el patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedado en caso que se deposite en una entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, está entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada, con informacion detalla de los intereses, los cuales están exentos del ISLR. El trabajador debe decidir si los retira o capitaliza
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

L a ley tambien establece que el trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; La liberación de hipoteca,Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; gastos por atención médica y hospitalaria.
En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios como sus hijos o viuda, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido.
será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.
MES----DÍAS ACUMULADOS
01-----------0
02-----------0
03-----------0
04-----------5
05-----------5+5
06-----------5+5+5
07---------- 5+5+5+5
08---------- 5+5+5+5+5
09---------- 5+5+5+5+5+5
10---------- 5+5+5+5+5+5+5
11---------- 5+5+5+5+5+5+5+5
12----------5+5+5+5+5+5+5+5+5=45 DIAS PARA EL PRIMER AÑO
AÑO-------- DÍAS
1-------------------45+0
2-------------------45+2
Y asi sucesivamente continua por cada año de antiguedad se deberán sumar 2 días de salario hasta completar un maximo de 90 días.

para mas información visita la siguiente dirección: http://www.ivss.gov.ve
Bibliografia

2 comentarios:

Alexis E. Aguirre Sánchez dijo...

Hola.
Soy abogado y me especializo en Derecho del Trabajo.
Estaba navegando y me topé con tu Blog.
Está muy bueno, pero debo apuntarte que luego del segundo año, las prestaciones sociales son de 60 por año mas los días adicionales.
45 días en el primer año porque los primeros tres meses de la relación no generan dicho derecho. Los años subsiguientes se generan desde el primer mes del año, por lo tanto 12 meses por 5 días = 60 y agregas los adicionales.

Cold dijo...

Hola.
Me pregunto si un trabajador puede solicitar mas del 75% de la antigüedad que tiene acumulada. El caso es que necesito el 100% y no se si puedo pedirlo.
Gracias